ARCA modificó el procedimiento del régimen de compensación de obligaciones fiscales y el uso de saldos a favor a nivel sistémico
Mediante la Resolución General N° 5753/2025 (“RG 5753”), publicada el 5 de septiembre de 2025 y con vigencia desde el día siguiente al de su publicación, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) sustituyó íntegramente la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias, actualizando el procedimiento para la compensación de obligaciones fiscales con saldos a favor de los contribuyentes y responsables. En efecto, se abrogan las Resoluciones Generales Nros. 1.658, 3.175, 4.334 y 4.521; por lo que toda referencia normativa a dichas resoluciones deberá entenderse realizada a la nueva RG 5753.
Por su parte, a través de la Resolución General N° 5754/2025 (“RG 5754”), también publicada en la misma fecha y con idéntica vigencia, ARCA introdujo modificaciones al Sistema “Cuentas Tributarias” con el propósito de asegurar una adecuada utilización de los saldos a favor de mayor antigüedad y reforzar el respeto de los plazos de prescripción previstos en la Ley N° 11.683.
Entre los principales aspectos de la RG 5753 y RG 5754, se destacan:
- Podrán solicitar la compensación de las obligaciones fiscales determinadas y exigibles con saldos a su favor aun cuando estos correspondan a distintos impuestos, siempre que exista identidad subjetiva entre el titular pasivo de la deuda y el titular activo del crédito contra el fisco;
- Se habilita a los responsables sustitutos contemplados en el artículo 6° de la Ley N° 11.683 a solicitar la compensación. De esta manera se amplía el alcance del régimen de compensación abarcando no solo a los contribuyentes, sino que también a los responsables sustitutos;
- Los saldos a favor deberán provenir de determinaciones de oficio, declaraciones juradas (originales o rectificativas) o resoluciones administrativas o judiciales firmes.
- La compensación será tramitada a través de la opción “Compensación” del servicio con Clave Fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias”; el sistema realizará controles en línea para corroborar la procedencia del pedido:
- En caso de validación, emitirá el formulario con la leyenda “compensación automática”.
- Cuando existan saldos observados, los contribuyentes podrán gestionar su viabilidad mediante el trámite “Procesamiento o Anulación de Compensaciones” en “Presentaciones Digitales”, acompañando la documentación respaldatoria.
- En caso de que el tratamiento de los saldos a favor se encuentre establecido por una norma específica y resulte distinto al previsto en la RG 5753, para la solicitud de compensación de las obligaciones fiscales deberá realizarse la presentación del formulario de declaración jurada N° 798 por medio del aplicativo denominado “Compensaciones y Volantes de Pago”, de acuerdo con la versión vigente al momento de la presentación.
- Las solicitudes de compensación producirán efectos desde el momento de su presentación, siempre que encuentren cumplidos los recaudos exigidos por la RG 5753. No obstante, dicha presentación no impedirá el posterior ejercicio de las facultades de fiscalización de la ARCA, ni impedirá su rechazo, en caso de corresponder.
- Los saldos a favor originados en declaraciones juradas cuyos vencimientos hayan operado antes del 1° de enero del quinto año anterior a la solicitud de compensación (fecha de cómputo) solo podrán ser utilizados si el sistema los identifica prima facie como viables, en concordancia con el plazo quinquenal de prescripción previsto en el artículo 56 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Puede acceder al texto completo de la RG 5753 aquí y de la RG 5754 aquí.
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