Cambios tributarios relevantes a partir de la promulgación de la Ley de Inocencia Fiscal

Novedades legales - 05 de Enero, 2026

Mediante el Decreto N° 933/2025 (en adelante “Decreto 933”), publicado el 2 de enero de 2026 en el Boletín Oficial de la República Argentina (“BORA”), el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley N° 27.799 (en adelante “Ley 27.799”), sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el 26 de diciembre de 2025, la cual introduce importantes modificaciones (i) en el Régimen Penal tributario, establecido por el título IX de la ley 27.430; (ii) en el procedimiento de fiscalización y determinación de tributos [Reformas a la Ley N° 11.683 (T.O. 1998 y sus modificaciones) (“Ley 11.683”), y al Código Civil y Comercial de la Nación (“CCyCN”)]; (iii) en la Ley N° 14.236 (Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social) (“Ley 14.236”), Ley N° 23.660 (Obras Sociales) (“Ley 23.660”) y Ley N° 23.661 (Seguro Nacional de Salud) (“Ley 23.661”) y (iv) instaura el Régimen de Declaración Jurada Simplificada en el Impuesto a las Ganancias (“Régimen Declaración Simplificada del Impuesto a las Ganancias”).

Entre los principales aspectos de la Ley 27.799, se destacan:

  • Reforma del Régimen Penal Tributario
    • Actualización de umbrales mínimos de punibilidad: con el objetivo de concentrar la persecución penal en supuestos de evasión relevante, la Ley 27.799 eleva los montos a partir de los cuales se configuran los delitos tributarios:
      • Evasión simple: pasó de $1.500.000 a $100.000.000
      • Evasión agravada: pasó de $15.000.000 a $1.000.000.000
      • Evasión agravada (supuestos especiales): pasó de $2.000.000 a $200.000.000
      • Evasión agravada – Uso de facturas y documentación apócrifa: pasó de $1.500.000 a $100.000.000
      • Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales: pasó de $1.500.000 a $100.000.000
      • Apropiación indebida de tributos (por mes): pasó de $100.000 a $10.000.000
      • Evasión simple de recursos de la seguridad social (por mes): pasó de $200.000 a $7.000.000
      • Evasión agravada de recursos de la seguridad social (por mes): pasó de $1.000.000 a $35.000.000
      • Evasión agravada de recursos de la seguridad social (supuestos especiales): pasó de $400.000 a $14.000.000
      • Apropiación indebida de recursos de la seguridad social (por mes): pasó de $100.000 a $3.500.000
      • Simulación dolosa de cancelación de obligaciones: pasó de $500.000 a $20.000.000 (por cada ejercicio anual – obligaciones tributarias y sus sanciones) y de $100.000 a $3.500.000 (por cada ejercicio anual – recursos de la seguridad social y sus sanciones)
    • Los montos referidos se computan por impuesto y por período -sea anual o mensual- tal como sucede a la fecha.
    • Modificación respecto de la extinción de la acción penal y limitación de denuncias: se refuerzan los mecanismos de regularización como vía de extinción de la acción penal y/ o reducción de la formulación de denuncia, estableciendo que:
      • La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) no formulará denuncia penal en los casos previstos en los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 6° del Régimen Penal Tributario, cuando el contribuyente cancele en forma total e incondicional el tributo evadido y sus intereses con anterioridad a la formulación de la denuncia. Este beneficio será aplicable por única vez por contribuyente (art. 16 Régimen Penal Tributario);
      • Por su parte, a partir de la modificación del artículo 19 del Régimen Penal Tributario, también se contemplan 4 situaciones en las que se destaca que la ARCA no deberá formular la denuncia penal:
        – Surgiere de manera manifiesta que no se ha verificado la conducta punible. La determinación de no formular la denuncia penal deberá ser adoptada mediante decisión fundada con dictamen del correspondiente servicio jurídico;
        – Las obligaciones tributarias o previsionales ajustadas, sean el resultado exclusivo de aplicación de las presunciones previstas en las leyes de procedimiento respectivas, sin que existieren otros elementos de prueba conducentes a la comprobación del supuesto hecho ilícito. La determinación de no formular la denuncia penal deberá ser adoptada mediante decisión fundada con dictamen del correspondiente servicio jurídico;
        – Los contribuyentes y/o responsables hayan exteriorizado en forma fundada y debidamente justificada el criterio interpretativo y/o técnico-contable de liquidación utilizado para determinar la obligación tributaria, mediante una presentación formal ante organismo recaudador, con anterioridad o de forma simultánea a la presentación de la respectiva declaración jurada, siempre que el criterio invocado no resulte un medio orientado a tergiversar la base imponible; y
        – Los contribuyentes y/o responsables presenten las declaraciones juradas originales y/o rectificativas antes de que exista una notificación de inicio de fiscalización en relación con el tributo y período fiscal a que refieran esas declaraciones juradas presentadas.
      • En caso de que la acción penal se encuentre iniciada, se extinguirá si se acepta y cancela de forma incondicional el total de las obligaciones y sus intereses, dentro de los 30 días hábiles posteriores desde la notificación de la imputación penal que se formula, debiendo afrontar, adicionalmente, un importe equivalente al 50% del monto total indicado anteriormente. Este beneficio no estaría limitado a su utilización por única vez.
      • La acción penal tributaria y de los recursos de la seguridad social no proseguirá cuando se encuentren prescriptas las facultades del organismo recaudador para determinar los respectivos tributos y los recursos de la seguridad social.
  • Actualización de los montos de las multas por falta de presentación de declaración jurada e incumplimientos a los deberes formales:
    • Falta de presentación de declaración jurada: pasó de $200 a $220.000 (personas humanas) y de $400 a $440.000 (personas jurídicas)
    • Falta de presentación de declaración jurada informativa prevista en regímenes de información: pasó de $5.000 a $5.000.000 y de $10.000 a $10.000.000 (personas jurídicas del país y del exterior)
    • Falta de presentación de declaración jurada informativa sobre la incidencia en la determinación del impuesto a las ganancias derivada de las operaciones de importación y exportación entre partes independientes: pasó de $1.500 a $1.500.000 y de $9.000 a $10.000.000 (personas jurídicas del país y del exterior)
    • Falta de presentación de declaración jurada informativa con detalle de transacciones con personas humanas y/ o jurídicas del exterior: pasó de $10.000 a $11.000.000 y de $20.000 a $22.000.000 (personas jurídicas del país y del exterior)
    • Incumplimiento deberes formales: el mínimo pasó de $150 a $150.000 y el máximo de $2.500 a $2.500.000
    • Incumplimiento deberes formales agravados: el mínimo pasó de $150 a $150.000 y el máximo de $45.000 a $35.000.000
    • Incumplimiento a requerimientos (Declaraciones juradas informativas y regímenes de información): pasó de $500 a $500.000 y de $45.000 a $35.000.000. Se eleva a 10.000.000.000, el valor de los ingresos brutos anuales tenidos en cuenta para aplicar la multa del cuarto párrafo del primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 39 de la Ley 11.683.
    • Incumplimiento de informar cuestiones vinculadas a grupo multinacional: pasó de un mínimo de $80.000 a $6.000.000 y de un máximo de $200.000 a $15.000.000. Dependiendo el supuesto existen distintos mínimos y máximos que fueron actualizados (i.e. omisión de presentar el informe país por país o hacerlo de forma extemporánea, parcial, incompleta o con errores o inconsistencias graves: pasó de un mínimo de $600.000 a $45.000.000 y de un máximo de $900.000 a $67.500.000)

  • Régimen Declaración Simplificada del Impuesto a las Ganancias: se crea el Régimen Declaración Simplificada del Impuesto a las Ganancias, orientado a fomentar la formalización patrimonial. Es optativo y quienes deseen acceder a dicho régimen, al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de ejercer la opción, y durante los 2 años fiscales anteriores a aquel, deberán concurrentemente cumplir con las siguientes condiciones:
    • Personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país, con ingresos de hasta $1.000.000.000;
    • Patrimonio total de hasta $10.000.000.000; y
    • No deberán calificar como “grandes contribuyentes nacionales”.

      Si ARCA detecta inconsistencias con respecto a la adhesión al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias, excluirá al contribuyente de dicho régimen y podrá verificar y fiscalizar su situación.
    • Efecto liberatorio: una vez aceptada la declaración propuesta por la ARCA y pagada en término la misma, se considerará satisfecha la obligación fiscal del período desde un punto de vista formal y material, salvo se verifique la omisión de la declaración de ingresos o el cómputo de una deducción improcedente y/ o el uso de documentación apócrifa.
    • Presunción de exactitud de las declaraciones juradas: se incorpora una presunción legal de veracidad de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a períodos no prescriptos, siempre que hayan sido presentadas en tiempo y forma. Los contribuyentes quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder. La presunción de exactitud se extenderá a los períodos no prescriptos en los que el contribuyente no tenía la obligación de presentar declaraciones juradas.
    • Bajo este esquema, la presunción solo puede ser dejada de lado si la ARCA detecta una “discrepancia significativa” en la declaración jurada simplificada del último período fiscal declarado.
    • Se considerará que existe una discrepancia significativa (“Criterios de discrepancia significativa”) cuando se verifique, al menos, una de las siguientes condiciones:
      • Diferencia de impuesto ajustado por un porcentaje no inferior al quince por ciento (15%) respecto de lo declarado por el contribuyente.
      • Diferencia entre el impuesto declarado y el impuesto impugnado que supere la suma fijada en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario, establecido por el título IX de la ley 27.430 (actualmente $100.000.000).
      • Impugnación de ARCA motivada en la utilización de facturas y otros documentos apócrifos.
    • Para evaluar si existe o no una discrepancia significativa, la ARCA no podrá aplicar el instituto del incremento patrimonial no justificado regulado en el inciso f) del art. 18 de la Ley 11.683.

  • Plazos de la prescripción:
    • Se introduce una reducción general del plazo de prescripción de 5 a 3 años para contribuyentes inscriptos que hayan presentado sus declaraciones juradas en término y, de corresponder, regularizado el saldo resultante, siempre que ARCA no detecte discrepancias significativas (véase “Criterios de discrepancia significativa” supra).
    • Este criterio (reducción de 5 a 3 años) se extiende también a los casos de cobro judicial de aportes, contribuciones, recargos, intereses y actualizaciones adeudados relativos a la Ley 23.660 y sus modificatorias. En el caso del artículo 47 de la Ley 23.661 y sus modificatorias y del artículo 16 de la Ley 14.236 y sus modificatorias el plazo se reduce a 5 años.
    • Se deroga el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 65 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

  • Modificaciones del CCyCN:
    • Se modifican los artículos 2532 y 2560 del CCyCN. Se elimina la facultad de los fiscos locales para establecer plazos propios en materia de prescripción.
    • El término de la prescripción tributaria en materia local (provincias y Ciudad de Buenos Aires) se regirá por lo dispuesto en la Ley 11.683.

  • Actualización automática de montos: a partir del 1 de enero de 2027, los montos previstos en la Ley 27.799 se ajustarán anualmente conforme la variación de la UVA, operada entre los meses de enero a diciembre del año calendario inmediato anterior al del ajuste. Los montos determinados por aplicación de este mecanismo resultarán de aplicación para el año calendario que se inicie a partir de cada actualización.

    Para evaluar la configuración de delitos u otros ilícitos se considerará el importe vigente al momento de su comisión. ARCA publicará anualmente los importes que tendrán efectos a partir del 1º de enero de cada año.

  • La Ley 27.799 invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, regímenes simplificados de fiscalización.
  • La Ley 27.799 entra en vigencia el día de su publicación en el BORA, es decir, el 2 de enero de 2026.

Para acceder a los textos completos:

Ley 27.799 Decreto 933

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