Decreto 473/2023: Impuesto a las Ganancias – Empleados en relación de dependencia

Novedades legales - 14 de Septiembre, 2023

El día 13.09.2023 se ha publicado en el Boletín Oficial el Decreto 473/2023 (el “Decreto”), mediante el cual se introducen ciertas adecuaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o 2019) (la “LIG”).

Entre las adecuaciones implementadas, se encuentran:

  1. Para el segundo semestre del período fiscal 2023, el monto de la remuneración y/o haber bruto para aplicar la exención del sueldo anual complementario -SAC, como se establece en el inciso z) del Artículo 26 de la LIG (XXX), asciende a una suma mensual equivalente a quince (15) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (“SMVM”) según el valor vigente al 1° de octubre de 2023. En consecuencia, la exención de la segunda cuota del SAC de 2023, solo se aplicará en la medida en que el promedio de la remuneración y/o haber bruto durante los meses de julio a diciembre no supere a quince (15) SMVM según el valor vigente al 1° de octubre de 2023. Asimismo, la exención sobre la segunda cuota del SAC de 2023 no podrá exceder el importe que resulte de determinarlo sobre el monto de (15) SMVM según el valor vigente al 1° de octubre de 2023.
  2. Para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b), c) del Artículo 82 de la LIG (que incluyen, entre otras, las provenientes del desempeño de cargos públicos, del trabajo en relación de dependencia, y las jubilaciones, pensiones o retiros), se aplicará una deducción especial de manera tal que, una vez computada, la ganancia neta sujeta a impuesto será igual a cero (0). Esta deducción tendrá efecto exclusivamente sobre aquellos sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma mensual equivalente a quince (15) SMVM según el valor vigente al 1° de octubre de 2023. Como resultado, aquellos sujetos que realicen las actividades anteriormente mencionadas y cuya remuneración mensual bruta resulten inferior a quince (15) SMVM según el valor vigente al 1° de octubre de 2023 dejarán de abonar el tributo. La deducción especial solo se aplicará en el caso que durante el período que abarca desde la entrada en vigencia del Decreto hasta los montos percibidos al 31 de diciembre de 2023, inclusive, el promedio mensual de la remuneración y/o el haber bruto no supere o sea igual al importe vigente en dicho período.

Adicionalmente, se encomienda a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a incrementar los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la LIG (aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas). Esto se hace con el objetivo de reducir el monto de las retenciones fiscales para aquellos contribuyentes que perciban los ingresos mencionados en los incisos a), b) y c) del Artículo 82 de la LIG (que incluyen, entre otros, los provenientes del desempeño de cargos públicos, del trabajo en relación de dependencia, y las jubilaciones, pensiones o retiros) cuando los mismos superen el importe de quince (15) SMVM.

Finalmente, es importante destacar que esta medida será aplicable a todas las remuneraciones y/o haberes devengados a partir del 1° de octubre de 2023.

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