Decreto 70/2023: Comunicación

Se introdujeron las siguientes modificaciones a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 (“Ley de Medios”):

  • Modificación del artículo 45 sobre multiplicidad de licencias: Se modificó el régimen de multiplicidad de licencias previsto en el artículo 45 de la Ley de Medios, ya que se eliminaron las restricciones y limitaciones en el orden nacional previstas en el inciso 1) sobre, y se estableció que las personas humanas o jurídicas podrán ser titulares o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual, con sujeción a los siguientes límites, en el orden local: (i) una licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM); (ii) una licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM); o hasta dos licencias cuando existan más de ocho licencias en el área primaria de servicio; (iii) una licencia de radiodifusión televisiva abierta.

También se prevé que en ningún caso la suma total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario podrá exceder la cantidad de cuatro licencias.

La nueva versión del artículo 45 de la Ley de Medios no prevé limitaciones a las cantidades de licencias en el orden nacional ni establece regulaciones sobre la cantidad de señales.

  • Se derogó el artículo 46 de la Ley de Medios que establecía que las licencias de servicios de radiodifusión directa por satélite y las licencias de servicios de radiodifusión móvil tendrían como condición de otorgamiento y continuidad de su vigencia —cada una de ellas— que no podrán ser acumuladas con licencias de otros servicios propios de distinta clase o naturaleza.

Se introdujeron las siguientes modificaciones a la Ley de Argentina Digital Ley N° 27.078 (“Ley de Argentina Digital”):

  • Modificación al artículo 6 sobre definición de servicio de radiodifusión por suscripción: Se modificó la definición de radiodifusión por suscripción incluyendo a la radiodifusión por suscripción mediante vínculo satelital. La nueva redacción expresa: “Toda forma de comunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por público determinable, mediante la utilización del espectro radioeléctrico o mediante vinculo físico o satelital, indistintamente. Incluye el servicio de radiodifusión ofrecido por un prestador de servicios TIC que utilice la tecnología de transmisión de contenidos audiovisuales basados en el protocolo IP (IPTV), para el acceso de los programas en vivo y/o televisión lineal”. También se eliminó la referencia a la definición de la autoridad de aplicación de la Ley de Argentina Digital.
  • Modificación al artículo 10 sobre contenidos y transporte: Se eliminó la referencia a la exclusión del servicio de televisión por suscripción satelital de los servicios TIC, que se encontraban regidos por la Ley de Medios. Se prevé ahora que el servicio de radiodifusión por suscripción es el que se preste por cualquier vínculo. También se suprimen las referencias a las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex Comité Federal de Radiodifusión y/o por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
  • Modificación del artículo 34 sobre autorización de para la prestación de facilidades satelitales: Se eliminó el requisito de autorización para la prestación de facilidades satelitales en Argentina. En su lugar, la nueva redacción del artículo 34 prevé que la provisión de facilidades de los sistemas satelitales de comunicaciones será libre. También se establece que se requerirá a los titulares de tales sistemas el correspondiente registro para su operación, al solo efecto de coordinar el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas conforme a la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación. La prestación de servicios TIC por satélite sigue sometida al régimen general de prestación de servicios TIC establecido en la Ley N° 27.078.

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