Decreto 70/2023: Justicia – Código Civil y Comercial de la Nación

Se deroga la Ley N° 27.551 (Ley de alquileres) y se introducen las siguientes modificaciones al CCyCN:

  • Se modifican los arts. 765 y 766, relativos a las obligaciones de dar dinero, estableciendo que el deudor solo se libera de su obligación si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada, sea o no de curso legal, y que los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes;
  • Se modifica el art. 958 relativo a la libertad de contratación, estableciendo que las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público, y que las normas legales siempre son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes, aunque la ley no lo determine en forma expresa para un tipo contractual determinado, salvo que la norma sea expresamente imperativa, y siempre con interpretación restrictiva;
  • Se modifica el art. 960, estableciendo que los jueces no tendrán facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley;
  • Se modifica el art. 989, relativo al control judicial de las cláusulas abusivas, estableciendo que la aprobación administrativa de las cláusulas generales no obsta a su control judicial;
  • Se modifican los arts. 1196 (quedando librado a la voluntad de las partes la fianza, garantía y periodicidad del pago que no podrá ser inferior a mensual); 1198 (quedando librado a la voluntad de las partes el plazo de locación del inmueble); 1199 (que permite establecer el alquiler en moneda de cuso legal o extranjera, establecer el ajuste del valor de los alquileres y excluye la aplicación a los contratos incluidos en este Capítulo el artículo 10 de la Ley N° 23.928); 1219 (se incorpora como inciso d) del Art. 1219 el siguiente: “d) por cualquier causa fijada en el contrato.”); 1220 (que regula los supuestos de resolución del contrato imputable al locador, agregando que cuando el daño haya sido ocasionado directa o indirectamente por el locatario, no habrá causal imputable al locador); 1221 (que regula los supuestos de resolución anticipada del contrato por el locatario);
  • Se derogan los arts. 1202 (que establecía la obligación del locador de pagar mejoras), 1204 (que establecía que la pérdida de luminosidad del inmueble no autoriza al locatario a solicitar reducción de precio, salvo que medie dolo del locador), 1204 bis (que establecía que los gastos y acreencias a cargo del locador podían ser compensados por el locatario con los cánones locativos) y 1221 bis (relativo a la convocación para la renovación del contrato).

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