Decreto 70/2023: Reforma del Estado

Se derogan las siguientes leyes:

  • Decreto-ley N° 15.349/46 (Régimen de sociedades de economía mixta);
  • Ley N° 13.653 (Régimen de funcionamiento de empresas del Estado);
  • Ley N° 14.499 (en materia de jubilaciones y pensiones);
  • Ley N° 20.705 (Ley de sociedades del Estado).

Se introducen las siguientes modificaciones a la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado:

  • Se deroga el tercer párrafo del art. 9, que exceptuaba de la declaración de “sujeta a privatización” al Banco de la Nación Argentina;
  • Se deroga el art. 29, que establecía que, en los Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar debía emitir bonos de participación en las ganancias para el personal;
  • Se deroga el inc. 8 del art. 15 que preveía que el Poder Ejecutivo Nacional, al otorgarle a empresas privatizadas beneficios tributarios, estos no podían exceder a los que previeran los regímenes de promoción industrial, regional o sectorial, vigentes al tiempo de la privatización para el tipo de actividad que aquélla desarrolle o para la región donde se encuentra radicada;
  • Se sustituye el inc. a) del art. 27 relativo al coeficiente de participación a elaborar para el caso de empleados adquirentes de Programas de Propiedad Participada;
  • Se sustituye el art. 30 relativo a la forma de pago del precio de las acciones adquiridas a través de Programas de Propiedad Participada;
  • Se sustituye el art. 31, estableciendo que, en el caso de empleados adquirentes de acciones a través de Programas de Propiedad Participada, podrá destinarse al pago de las acciones los dividendos anuales, hasta su totalidad en caso de ser necesario;
  • Se sustituye el art. 34, relativo a prenda a constituirse como garantía de pago de los adquirentes comprendidos en Programas de Propiedad Participada.

Se introducen las siguientes normas y modificaciones para la transformación de empresas del Estado en Sociedades Anónimas:

  • Las sociedades o empresas con participación del Estado se transformarán en Sociedades Anónimas y estarán sujetas a las prescripciones de la Ley N° 19.550, en igualdad de condiciones con las sociedades sin participación estatal y sin prerrogativa pública alguna.
  • Se modifica el inc. 3 del art. 299 de la Ley N° 19.550, estableciendo que las sociedades de participación estatal estarán sujetas a fiscalización estatal permanente;
  • Las empresas en las que el Estado Nacional sea parte no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el Estado Nacional disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga;
  • Se establece un periodo máximo de 180 días para la transformación e inscripción de las sociedades transformadas;
  • La Ley N° 24.156 de Administración Financiera y demás normativa de control del sector público solo será aplicable cuando el Estado posea participación accionaria mayoritaria en las Sociedades Anónimas en cuestión.

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Ignacio Minorini Lima: ignacio.minorini.lima@bruchoufunes.com

Juan Antonio Zocca: juan.zocca@bruchoufunes.com