Domicilio Fiscal: ARCA modifica la normativa aplicable con el objetivo de alcanzar la simplificación de los trámites

Novedades legales - 08 de Enero, 2026

Mediante la Resolución General N° 5809/2026 (en adelante, la “RG 5809”), publicada el 8 de enero de 2026 en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) sustituyó la Resolución General N° 2.109 y sus modificatorias (“RG 2109”), introduciendo un nuevo régimen unificado y simplificado para la denuncia, modificación y control del domicilio fiscal, así como para la constitución del domicilio opcional de Grandes Contribuyentes. Esta medida tiene como objetivo principal promover la digitalización y desburocratización de los trámites vigentes.

Entre los principales aspectos de la RG 5809, se destacan:

  • El deber que recae sobre los contribuyentes y responsables de denunciar el domicilio fiscal conforme a los lineamientos del artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones (“Ley 11.683”). Cuando se trate de contribuyentes y responsables que soliciten la inscripción del domicilio fiscal, la denuncia de éste deberá efectuarse de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas pertinentes.

  • La redefinición del concepto de domicilio fiscal tanto para las personas humanas como jurídicas:

    • Personas Humanas: lugar en el que se desarrolla efectivamente la actividad o domicilio real (en el supuesto que la actividad no se lleve a cabo en establecimientos o locales fijos o se realice en relación de dependencia).

    • Personas Jurídicas: lugar en el que se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial. Si existe más de una unidad de explotación, se considerará la sede de la explotación principal.

  • La modificación del domicilio fiscal deberá informarse dentro de los 10 días hábiles administrativos de producida la novedad. Este trámite deberá realizarse exclusivamente a través del Sistema Registral – Registro Único Tributario, utilizando Clave Fiscal nivel 3 o superior, mediante la presentación del Formulario electrónico F. 420/D, pudiendo verificarse las siguientes situaciones:

    • El sistema permitirá visualizar domicilios verificados y seleccionar alguno de los enunciados. Finalizado el trámite, el domicilio fiscal declarado adquirirá el estado “Confirmado”, emitiéndose la constancia de recepción del trámite y dándose de alta la novedad en los respectivos registros.

    • Si el domicilio fiscal a denunciar no se visualizara o no coincidiera con alguno de los verificados, a fin de registrar el nuevo domicilio, se deberá adjuntar documentación probatoria en formato digital. ARCA podrá aceptar o rechazar el domicilio denunciado dentro de los 7 días hábiles administrativos contados desde la recepción de la documentación remitida. De resultar verificado el domicilio fiscal declarado, su estado será “Confirmado”. En caso de que resulte “Observado”, se notificará al contribuyente sobre el procedimiento a seguir y se le otorgará un plazo de 30 días corridos para resolver el inconveniente detectado. De prosperar el trámite, el estado del domicilio será “Confirmado”, de lo contrario, el mismo será “Inexistente-Desconocido”.

  • ARCA podrá constituir el domicilio fiscal de oficio, sin sustanciación previa, por resolución fundada cuando no se haya denunciado el domicilio fiscal o cuando el domicilio denunciado como fiscal fuere inexistente, quedare abandonado, desapareciere o bien, se alterare o suprimiere su numeración.

  • ARCA podrá impugnar el domicilio fiscal denunciado por considerar que no es el previsto legalmente o no se corresponde con el lugar en el que el contribuyente tiene situada la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades, y conociera el asiento del domicilio fiscal, e intimar al contribuyente a que regularice su situación y rectifique el domicilio denunciado.

  • Se incorpora la figura del domicilio fiscal alternativo, con plena validez a los efectos de las notificaciones que se practiquen y sin perjuicio de aquellas que se realicen en el domicilio fiscal del responsable. El domicilio fiscal alternativo dejará de surtir efectos a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que quede confirmado el domicilio fiscal constituido por el contribuyente y/o responsable en los términos de la presente RG 5809.

  • Contra las resoluciones que determinen domicilios de oficio o alternativos, el contribuyente o responsable podrá interponer el recurso previsto en el art. 74 del Decreto N° 1.397/79. El domicilio fiscal determinado de oficio por este Organismo mantendrá plena validez a todos los efectos vinculados con el cumplimiento de las obligaciones fiscales del recurrente, durante el trámite del recurso de apelación y hasta tanto quede firme la resolución que se dicte.

  • El domicilio fiscal denunciado por el contribuyente o responsable subsistirá a todos los efectos legales mientras no se comunique su modificación y en tanto no sea impugnado por la ARCA.

  • La posibilidad de modificar el domicilio fiscal podrá verse restringida en función de la categoría asignada al contribuyente en el Sistema de Perfil de Riesgo (“SIPER”) y del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (“CUIT”), debiendo en esos casos canalizarse el trámite mediante Presentaciones Digitales, con documentación respaldatoria correspondiente a la situación particular. Idéntico procedimiento se deberá implementar cuando se pretenda modificar un domicilio fiscal que presente alguna irregularidad.

  • Los contribuyentes incorporados a la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes o que encontrándose inscriptos en la misma modifiquen su domicilio fiscal fuera del radio de jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, podrán constituir un domicilio fiscal dentro de la jurisdicción metropolitana. La RG 5809, a través del Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, establece un modelo de nota específico que deberá adjuntarse al trámite digital correspondiente.

  • En el ámbito aduanero, se le requiere a los auxiliares del comercio y del servicio aduanero y demás sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, para operar, la constitución de un domicilio especial en el radio urbano de la aduana en la que ejercieran su actividad y/ o, en su caso, efectuar la modificación que correspondiere. Los permisionarios de depósitos fiscales/terminales de carga deberán registrar los domicilios de los depósitos ubicados en el radio urbano de la aduana en la que ejercieran su actividad y/ o, en su caso, efectuar la modificación que correspondiere.

  • La RG 5809 entrará en vigencia el 2 de marzo de 2026 y deroga expresamente las RG 2109, 2574, 3003 y 4176 y el art. 4 de la RG 2617, unificando el régimen aplicable.

Puede acceder al texto completo de la RG 5809 y su Anexo:

Resolución General 5809/2026

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