Nuevas regulaciones en materia tributaria: Adecuaciones al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales

Novedades legales - 18 de Septiembre, 2024

Mediante la Resolución General N° 5570/2024 (“RG 5570”), publicada en el Boletín Oficial el 17.09.2024 y con vigencia desde la misma fecha, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) introduce una serie de modificaciones a la Resolución General N° 5544/2024 con relación al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”).

Se estableció que el vencimiento para la adhesión al REIBP por bienes exteriorizados en el régimen de regularización de activos deberá coincidir con las fechas límite previstas para las tres etapas de dicha regularización.

A continuación, se detallan las modificaciones más significativas introducidas por la RG 5570:

1- Modificación del Artículo 4°: El inciso e) del artículo 4° se sustituye para permitir que los sujetos residentes y sucesiones indivisas puedan adherirse al régimen por bienes no regularizados en el Régimen de Regularización de Activos (“RRA”), siempre que la liquidación del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023 arroje impuesto determinado. Aquellos que regularicen bienes mediante el RRA podrán adherir al REIBP por estos bienes, incluyendo todos sus bienes regularizados y no regularizados;

2- Modificación del Artículo 5°: Se establece que los sujetos que readquieran la residencia fiscal en Argentina como consecuencia de haber optado por adherir al REIBP deben cumplir con las condiciones de adhesión al REIBP deberán cumplir con las condiciones establecidas en los incisos a) a d) del artículo 4° y, en caso de corresponder, designar un responsable fiscal utilizando el servicio con clave fiscal “Sistema Registral”;

3- Modificación del Artículo 7°: se modifica el segundo párrafo del artículo 7° para especificar que la determinación del impuesto considerará los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31.12.2023, excluyendo ciertos bienes (artículo sin número a continuación del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales (“LIBP”), y conforme las reglas de valuación de la misma ley;

4- Modificación del Artículo 10°: se dispone que, con relación al pago inicial o el impuesto a ingresar en el REIBP por los bienes no regularizados, se podrán descontar los anticipos, pagos a cuenta, incluyendo las retenciones y percepciones sufridas, y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubieran podido computar contra el saldo del Impuesto sobre los Bienes Personales (“IBP”) del período fiscal 2023.

5- Modificación del Artículo 11°: La manifestación de la opción de adhesión al REIBP por los bienes que se regularicen en cada una de las etapas del RRA podrá efectuarse hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión y pago adelantado obligatorio correspondiente a cada una de dichas etapas;

6- Modificación del Artículo 12°: respecto del pago inicial, a los efectos de su determinación se considerarán la totalidad de los bienes regularizados en cada una de las Etapas del RRA;

7- Modificación del Artículo 13°: La base imponible y el impuesto del REIBP se determinarán considerando la totalidad de los bienes regularizados en todas las etapas del RRA. En el caso de que el contribuyente regularice bienes en diferentes etapas, deberá considerarse como base imponible el valor de la totalidad de los bienes regularizados en todas ellas, la que se convertirá a pesos considerando el valor del dólar estadounidense al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina;

8- Modificación del Artículo 14°: La presentación de la declaración jurada se realizará hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada correspondiente a cada una de las Etapas del RRA;

9- Modificación del Artículo 15°: se aclaró que a los efectos de la determinación del monto total que corresponda abonar, deberá restarse el pago inicial de la última Etapa y todos los pagos en moneda nacional que se hubieran efectuado en las etapas anteriores;

10- Modificación del Artículo 16°: la presentación de la declaración jurada del REIBP quedará perfeccionada cuando: (i) se haya efectuado la manifestación de la adhesión; (ii) luego de haber determinado e ingresado el pago inicial del 75%; y (iii) después de haber ingresado la totalidad del impuesto. En caso de no haberse perfeccionado la adhesión al REIBP, podrá solicitarse la reimputación de los montos que, en su caso, se hubieran abonado en concepto de pago inicial, a través del Sistema de Cuentas Tributarias;

11- Modificación del Artículo 17°: En caso de pago inicial parcial, se deberá ingresar el saldo pendiente incrementado en un 100% junto con el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto REIBP, la que se convertirá a pesos considerando el valor del dólar estadounidense al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina;

12- Modificación del Artículo 18°: Efectuada la renuncia al REIBP, el contribuyente podrá solicitar la compensación de los montos ingresados contra impuestos propios, la que deberá realizarse mediante la transacción “Compensación” del Sistema de Cuentas Tributarias. Ante la renuncia al beneficio por los bienes regularizados en los del RRA, el contribuyente podrá solicitar la reimputación de los importes ingresados en concepto de pago inicial y/o de impuesto determinado REIBP por los bienes regularizados;

13- Modificación del Artículo 20°: Se establece que los beneficios del REIBP aplican también al cónyuge supérstite y a los herederos de los bienes por los que el causante haya adherido; y

14- Modificación del Artículo 23°: Se establece que los sujetos adheridos al REIBP que acepten donaciones o adquieran bienes a título oneroso por un valor inferior al valor de mercado, deberán tributar un impuesto adicional, con retenciones efectuadas por escribanos u otros funcionarios autorizados. Estas retenciones deben practicarse en el momento de perfeccionarse la transmisión de dominio del bien. En igual forma y plazo, deberán ingresar el gravamen si el bien exento no permanece en el patrimonio hasta el 31.12.2027 -salvo caso fortuito o de fuerza mayor- o, ante aquella circunstancia, no lo reemplaza dentro de los 30 días por otro bien exento.

    Puede acceder al texto completo de la Resolución General aquí.


    Para más información, puede comunicarse con:


    Este es un comentario general y en modo alguno presupone un asesoramiento u opinión legal. En caso de requerirlo, por favor, contáctese con nuestros profesionales.