Nuevas regulaciones en materia tributaria: adecuaciones para contribuyentes y responsables cumplidores del Impuesto sobre los Bienes Personales

Novedades legales - 17 de Septiembre, 2024

Mediante la Resolución General N° 5563/2024 (“RG 5563”), publicada en el Boletín Oficial el 16.09.2024 y con vigencia desde la misma fecha, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) realizó adecuaciones y efectuó precisiones respecto de los beneficios para contribuyentes y responsables cumplidores del Impuesto sobre los Bienes Personales (“IBP”).

Esta adecuación se sustenta en la necesidad de otorgar un marco de claridad a los beneficios establecidos mediante la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes (“Ley 27.743”), donde se estableció un beneficio tributario para aquellos contribuyentes que hubieran cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del IBP de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, consistente en la reducción de la alícuota del impuesto para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.

Asimismo, en la Ley 27.743 se dispuso un beneficio similar para aquellos responsables sustitutos obligados al ingreso del gravamen que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MPyME”).

Así, la RG 5563 precisó que:

  • Los contribuyentes y responsables deben haber presentado y cancelado en su totalidad las declaraciones juradas determinativas del impuesto correspondientes a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.

Aquellos sujetos a los que se les haya denegado la petición por no haber cumplido con lo citado precedentemente, antes de la entrada en vigor de la presente norma, podrán formular una nueva solicitud -de manera excepcional- accediendo acceder al servicio “Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores – Ley 27.743”;

  • La solicitud de adhesión al beneficio de reducción de alícuota previsto en la Ley 27.743, podrá ser presentada hasta el 31.10.2024, pudiendo utilizar el beneficio hasta el período fiscal 2025;
  • En caso de que la solicitud de adhesión al beneficio fuera rechazada, se emitirá un mensaje indicando la causa por la cual no pudo efectuarse la caracterización. La denegatoria a la solicitud podrá ser recurrida hasta la fecha de vencimiento para efectuar la solicitud de adhesión al beneficio;
  • Los contribuyentes y responsables que hayan solicitado su adhesión al beneficio de cumplidores podrán desistir de dicha solicitud, ingresando al servicio “Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores – Ley 27.743”. En ese caso, deberán rectificar la/s declaración/es jurada/s en la/s que lo hubieran aplicado y pagar su saldo con los accesorios, según corresponda;
  • Los contribuyentes y responsables que hubieran cumplido con las obligaciones de presentación y pago del impuesto correspondiente al período fiscal 2023, podrán presentar una declaración jurada rectificativa una vez obtenida la caracterización como beneficiario. Dicha declaración jurada no será considerada rectificativa en menos, siempre que la rectificación obedezca exclusivamente a la reducción de alícuota por haber adherido al beneficio previsto.

Puede acceder al texto completo del Resolución General aquí.


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Este es un comentario general y en modo alguno presupone un asesoramiento u opinión legal. En caso de requerirlo, por favor, contáctese con nuestros profesionales.


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