Nuevas regulaciones en materia tributaria: Beneficiario cumplidor del Impuesto sobre los Bienes Personales

Novedades legales - 29 de Julio, 2024

Mediante la Resolución General N° 5535/2024 (“RG 5535”),publicada en el Boletín Oficial el 29.07.2024 y con vigencia desde la misma fecha, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) reglamentó el beneficio tributario para (i) los contribuyentes cumplidores del Impuesto sobre los Bienes Personales (“IBP”), establecido por la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (“MFPR”) y (ii) los responsables sustitutos comprendidos en el primer párrafo del artículo agregado a continuación del artículo 25 de la ley del tributo, que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MiPyME”).

El beneficio consiste en una reducción de la alícuota del IBP para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025, para aquellos contribuyentes y responsables que concurrentemente: (i) hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales consistentes en la presentación y cancelación en su totalidad, antes del 31.12.2023, si estuvieran obligados, de las declaraciones juradas determinativas del tributo respecto de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, inclusive, y (ii) no hayan regularizado bienes bajo las reglas del Título II de la Ley 27.743 (Régimen de Regularización de Activos). 

En el caso de los contribuyentes inscriptos en el IBP, el beneficio consiste en una reducción de 0,50 puntos porcentuales de la respectiva alícuota del impuesto y la aplicación de las escalas previstas en el artículo 41 del Decreto 608/24. Para aquellos que sean responsables sustitutos inscriptos en el IBP – acciones y participaciones y encuadren en la categoría de MiPyME, será de aplicación una alícuota del 0,375%.

Para acceder al beneficio, los contribuyentes y responsables deberán solicitar la caracterización como beneficiario cumplidor ante la AFIP, mediante el servicio “Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores – Ley 27.743”, disponible en el sitio web del organismo, cumpliendo con una serie de requisitos y condiciones que se detallan en la resolución (artículos 3, 4, 5 y 6 de la RG 5535).

La AFIP podrá anular el beneficio otorgado si se verifica que el beneficiario cumplidor: (i) regularizó bienes bajo el Título II de la Ley 27.743 (Régimen de Regularización de Activos); (ii) generó deuda respecto de los períodos fiscales 2020, 2021 y/o 2022; o (iii) como responsable sustituto perdió su condición de MiPyME. En esos casos, se deberán rectificar las declaraciones juradas presentadas e ingresar las diferencias generadas por la aplicación de la alícuota sin reducción, así como los intereses resarcitorios y las sanciones que pudieran corresponder. En el caso del supuesto del punto (iii), la anulación tendrá efectos respecto del período fiscal en que se verifique la pérdida de la condición exigida.

En caso de denegatoria de la solicitud, el peticionante podrá solicitar la reconsideración mediante una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos de la Resolución General N° 5.126, consignando el trámite “Solicitud de revisión de Beneficio Cumplidores Ley N° 27.743” y adjuntando la documentación respaldatoria correspondiente.

Puede acceder al texto completo del Resolución General aquí.


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