Nuevas regulaciones en materia tributaria: la AFIP realizó modificaciones a los procedimientos para la obtención de certificados de residencia fiscal
Mediante la Resolución General N° 5572/2024 (“RG 5572”), publicada en el Boletín Oficial el 24.09.2024 y con vigencia desde el 23.09.2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) modificó los procedimientos para la obtención de los certificados de residencia fiscal.
La AFIP dispuso que la tramitación de las solicitudes de certificados de residencia fiscal se ajustará a los requisitos, plazos, formalidades y condiciones que se establecen en la RG 5572.
En función de la solicitud interpuesta por el interesado y de corresponder, la AFIP otorgará uno de los certificados de residencia fiscal que se indican a continuación:
- “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países sin convenios para evitar la doble imposición”;
- “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países sin convenios para evitar la doble imposición – Períodos determinados”;
- “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina a efectos de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición”;
- “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina a efectos de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición – Períodos determinados”.
Los certificados podrán ser solicitados por las personas humanas y jurídicas, por las sucesiones indivisas y por los demás sujetos enunciados en el artículo 116 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019 y sus modificaciones, que revistieran o hubieran revestido -durante el período que comprende el certificado requerido- la condición de residentes fiscales en el país.
A fin de efectuar la solicitud, el interesado deberá ingresar con “Clave Fiscal” al servicio “Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal” del sitio “web” de la AFIP, elegir la opción “Nueva solicitud”, consignar los datos requeridos, seleccionar país, período y motivo del certificado.
El sistema de la AFIP realizará validaciones iniciales previo a formalizar el envío de la solicitud. Asimismo, efectuará los controles sistémicos utilizando las bases de datos del Organismo. Si todos los controles son satisfactorios, el certificado se emitirá en formato digital dentro de las 72 horas hábiles. En caso de inconsistencias, el solicitante deberá corregirlas y presentar una nueva solicitud.
La RG 5572 también prevé la situación de “casos particulares” que pasarán automáticamente a ser analizados por la dependencia de este Organismo que tenga el control de las obligaciones fiscales de los interesados, la que podrá solicitar la documentación adicional que considere necesaria a los fines de verificar la residencia fiscal del solicitante. Entre estos casos se encuentran, por ejemplo, aquellos sujetos que hubieran perdido su condición de residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y se hubieran acogido al Régimen de Regularización de Activos o al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales, ambos previstos en la Ley N° 27.743, Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
Asimismo, la RG 5572 establece que los certificados de residencia fiscal emitidos sin período determinado tendrán una validez de un año desde la fecha de emisión. La autenticidad de los certificados puede ser verificada por terceros a través del sitio web de la AFIP.
Puede acceder al texto completo del Resolución General aquí.
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