Nuevas regulaciones en materia tributaria: Reglamentación del Régimen Especial del Impuesto sobre los Bienes Personales

Novedades legales - 12 de Agosto, 2024

Mediante la Resolución General N° 5544/2024 (“RG 5544”),publicada en el Boletín Oficial el 09.08.2024 y con vigencia desde la misma fecha, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) reglamentó el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) creado por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (“MFPR”). Este régimen permite, a los contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales (“IBP”), optar por tributar dicho gravamen en forma unificada por todos los períodos fiscales hasta el 31.12.2027, con alícuotas reducidas y un beneficio de estabilidad fiscal.

A fin de ejercer la opción de adhesión al REIBP se deberán observar el procedimiento, las formas, los plazos y las condiciones que se establecen en la RG 5544.

Como principales aspectos, se destacan los siguientes:

  • El REIBP es de adhesión voluntaria para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes fiscales en el país al 31.12.2023, así como para las personas humanas no residentes que hayan sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha y que, a esa fecha, hayan perdido tal condición. En este último caso, dichos sujetos serán considerados residentes fiscales en el país a partir del 1.1.2024 a los fines de la Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”) y del IBP, por los períodos fiscales que el régimen sustituye y a los fines de la adhesión corresponderá designar un responsable en los términos de los artículos 6 y 7 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998 y modif.).
  • El REIBP contempla dos tipos de bienes y períodos alcanzados, según se trate de bienes no regularizados o de bienes regularizados por el Régimen de Regularización de Activos (“RRA”):

(i) Para los bienes no regularizados mediante el RRA, sustituye el IBP correspondiente a los períodos fiscales 2023 a 2027, ambos inclusive.

La manifestación de la opción de adhesión al REIBP, por los bienes que no fueran regularizados, podrá efectuarse desde el día siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente norma hasta la fecha de vencimiento para el pago del saldo de la declaración jurada del IBP, correspondiente al período fiscal 2023.

Por su parte, los sujetos que adhirieron al REIBP deberán presentar, hasta el 30.09.2024, inclusive, la declaración jurada del régimen, como así también acreditar la cancelación total del impuesto.

Tanto el pago inicial vinculado al REIBP como su forma de cancelación se encuentran regulados en los artículos 7 y 9 de la RG 5544.

(ii) Para los bienes regularizados mediante el RRA, el REIBP sustituye el IBP correspondiente a los períodos fiscales 2024 a 2027, ambos inclusive.

La manifestación de la opción de adhesión al REIBP e ingreso del pago inicial por los bienes incluidos, que fueran regularizados, podrá efectuarse desde el 7.10.2024 hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión y pago adelantado obligatorio de la Etapa 3 del RRA (el 31.03.2025).

Los sujetos que adhirieron al REIBP deberán presentar la declaración jurada del régimen, como así también acreditar la cancelación total del impuesto, hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada correspondiente a la Etapa 3 del RRA (el 31.03.2025).

  • La adhesión debe incluir la totalidad del patrimonio, se trate de bienes no regularizados y/o regularizados bajo el RRA previsto en el Título II de la Ley N° 27.743.
  • Los contribuyentes que adhieran al REIBP y cumplan con las disposiciones de la ley, su reglamentación y de la RG 5544 gozarán del beneficio de estabilidad fiscal respecto del IBP y de todo otro tributo nacional de carácter patrimonial, en los términos que regulan los artículos 59 y 60 de la Ley N° 27.743.
  • La solicitud de caracterización como contribuyente cumplidor en los términos de la Resolución General N° 5535 no impedirá el ejercicio de la opción de adhesión al REIBP, sin perjuicio de que no resultará aplicable, en el marco de este último régimen, el beneficio de reducción de alícuota del IBP.

Puede acceder al texto completo del Resolución General aquí.


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