Nuevas regulaciones en materia tributaria: Se derogaron los regímenes de retención de IVA y Ganancias respecto de los pagos electrónicos

Novedades legales - 23 de Agosto, 2024

El 21.08.2024, el Ministerio de Economía (“ME”) dictó la Resolución N° 780/2024 (“Resolución 780”), publicada en el Boletín Oficial el 21.08.2024 y vigente desde esa misma fecha, y encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) que deje sin efecto los regímenes de retención del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) y del Impuesto a las Ganancias (“IG”), aplicables a los pagos que se efectúan a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentran adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de pago y/o débito (pagos electrónicos), bajo ciertas condiciones. Estos regímenes se encontraban regulados por las Resoluciones Generales AFIP N° 140/1998, 4011/2017 y 4622/2019 (“RG 140”, “RG 4011” y “RG 4622”), sus modificatorias y complementarias.

Como consecuencia de ello, la AFIP dictó la Resolución General N° 5554/2024 (“RG 5554”), publicada en el Boletín Oficial el 21.08.2024 y vigente desde esa misma fecha y la Nota Aclaratoria a la RG 5554, de fecha 22.08.2024. A través de la RG 5554 derogó las Resoluciones Generales AFIP N° 140, 213, 1169, 1558, 3924, 4011, 4408, 4621, 4622, 4633, 4636 y 4841, todas ellas vinculadas con los regímenes de retención referidos supra.

Ello así, para los pagos efectuados a partir del 1 de septiembre de 2024, quedarán derogados:

(i) el régimen de retención del IVA aplicable a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra y/o de pago (previsto en la RG 140 y modificatorias);

(ii) el régimen de retención del IG aplicable a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra y/o débito (previsto en la RG 4011/2017 y modificatorias);

(iii) el régimen e retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias a cargo de aquellos sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales, aplicable a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago (previsto en la RG N° 4622/2019 y modificatorias).

Asimismo, se enuncian las restantes normas derogadas:

  • Resolución General AFIP N° 213: Modificación a los regímenes de retención y percepción del IVA, a fin de contemplar la situación de aquellos sujetos que no acrediten ninguna condición respecto del impuesto o del régimen simplificado.
  • Resolución General AFIP N° 1169: Modificación a la RG 140, para las operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de acceso a cuentas de entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones (tarjetas de débito), con la aplicación de la alícuota de retención al 1%.
  • Resolución General AFIP 1558: Disminución de la alícuota de la retención a cuenta del IVA, prevista en el artículo 4°, inciso a), Apartado 2.2., de la RG 140.
  • Resolución General AFIP 3924: Exclusión de los regímenes de retención a las operaciones efectuadas por las Micro Empresas pertenecientes al sector comercio -en los términos de la Resolución N° 24 del 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía, y sus modificaciones- que resulten alcanzadas por el beneficio de reintegro establecido por la Ley N° 27.253.
  • Resolución General AFIP 4011: Establece un régimen de retención del IG que se aplicará a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra y/o débito.
  • Resolución General AFIP 4408: Modifica las RG 140 y 4011 y se excluye de las bases de cálculo de retenciones las sumas dadas en concepto de propinas, recompensas, gratificaciones o similares, como muestra de satisfacción por la atención brindada por el personal dependiente de los sujetos mencionados en el primer considerando.
  • Resolución General AFIP 4621: Amplía el universo de Micro Empresas exceptuadas de los regímenes de retención de las RG 140 y 4011, incorporando a todas aquellas categorizadas como “Potenciales Micro Empresas”, de acuerdo con lo establecido en la resolución general 4.568.
  • Resolución General AFIP 4622: Establece regímenes de retención de IVA e IG a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales, aplicable a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.
  • Resolución General AFIP 4633: Excluye de los regímenes de las RG 140 y 4011, a los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros.
  • Resolución General AFIP 4636: Modifica la RG 4622 para facilitar la aplicación del régimen y ampliar los plazos para su implementación.
  • Resolución General AFIP 4841: Adecuación de las RG 140, 4011 y 4622, en virtud de modificaciones al “Sistema Registral” en cuanto a la caracterización denominada “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” 

La medida se enmarca dentro del plan del Gobierno con miras a facilitar las operaciones perfeccionadas a través de los medios de pago que fomentan la inclusión financiera y a reducir los costos de los sistemas de pagos.


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Este es un comentario general y en modo alguno presupone un asesoramiento u opinión legal. En caso de requerirlo, por favor, contáctese con nuestros profesionales.


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