Nuevo procedimiento de inspecciones de la autoridad nacional protección de datos personales

Bruchou & Funes de Rioja - 12 de Enero, 2021
Propiedad Intelectual, Privacidad, Nuevas Tecnologías y Publicidad legal

 

El 31 de diciembre del 2020, se publicó la Resolución N° 322/2020 de la Agencia de Acceso a la Información Pública (“AAIP” o “Agencia”) por la que se aprobó un nuevo procedimiento de inspecciones para evaluar el nivel de cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales de los responsables de tratamiento.

El procedimiento tiene por objeto la fiscalización, investigación y control de las actividades del responsable o encargado de tratamiento de datos personales. Se verifican todos los aspectos legales de las operaciones de tratamiento de datos personales: licitud, calidad de los datos, información previa, seguridad y confidencialidad, cesiones y transferencias internacionales, procedimientos para garantizar los derechos de los titulares de datos personales. Asimismo, se incluyen aspectos modernos, hasta ahora no tenidos en cuenta: la existencia de una evaluación de impacto relativa a la protección de datos personales, los términos y condiciones y/o la política de privacidad del responsable de tratamiento, la actuación del delegado de protección de datos y los protocolos para notificar incidentes de seguridad a los titulares de datos y a la autoridad de control.

Además, el procedimiento prevé dos tipos de inspecciones. Por un lado, las planificadas, que se realizan anualmente, de acuerdo a criterios objetivos de selección que permiten escoger un grupo particular de responsables de tratamiento que será investigado.  Por otro, las espontáneas, que la Agencia puede iniciar a discreción, si toma conocimiento de una presunta actividad ilícita. Si bien todas las inspecciones estarán precedidas, en principio, de una notificación y de una solicitud documental al investigado, dicha notificación podrá omitirse cuando se considere que puede afectar el curso de la investigación. En ese caso, los inspectores podrán presentarse de manera directa en el domicilio del responsable o encargado.

Es de notar, por último, que la AAIP podrá requerir una autorización judicial de manera anticipada cuando razonablemente pudiera prever que no obtendrá la cooperación necesaria del investigado o se juzgase conveniente para la inspección. También la podrá requerir si el investigado se rehúsa a cooperar con los inspectores.

En síntesis, el nuevo procedimiento de inspecciones moderniza antiguas disposiciones de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y confiere nuevas facultades a la Agencia, en sintonía con los procedimientos de autoridades de protección de datos más modernas, como por ejemplo el de la Information Commissioner’s Office de Reino Unido.

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