Nuevo Proyecto de Etiquetado Frontal de alimentos
Algunas reflexiones sobre el nuevo Proyecto de Etiquetado Frontal de alimentos (o breve guía para explicar a nuestros hijos que el huevito Kinder ya no tendrá sorpresa).
[/vc_column_text][vc_column_text]El miércoles 24 de febrero se llevó a cabo un webinar organizado por Bruchou, Fernández Madero & Lombardi junto con AmCham sobre el Proyecto de ley de Etiquetado Frontal de Productos Alimenticios. El objetivo fue un intercambio de experiencias de la implementación en México y Chile. El webinar estuvo liderado por nuestra socia, Paula Fernández Pfizenmaier, y participaron como oradores Oscar Molina y Dafne Guerra del estudio Albagli Zaliasnik en Chile, y José Antonio Arochi junto a Celmira Sánchez Pérez del estudio Arochi & Lindner en México. Cada uno de ellos explicó cómo las leyes de etiquetado se aplicó en sus respectivos países y cómo ello impactó en las empresas. En el siguiente link pueden acceder a la grabación completa del evento.A continuación algunas reflexiones sobre el Proyecto de Ley en Argentina, que logró media sanción en Senadores el 29 de octubre del 2020. Actualmente, si bien el Proyecto se encuentra girado a la Comisión de Legislación General, Acción Social y Salud Pública, Defensa del Consumidor, Usuario y Competencia todavía la Cámara de Diputados no ha emitido ningún dictamen. Sin embargo, el Proyecto se encuentra incluido entre los que van a ser tratados en Sesiones Extraordinarias, con lo cual deberíamos tener novedades en el corto plazo.
En cuanto a lo que se discutió hasta la fecha en las reuniones en Comisión, se hicieron oír los distintos sectores, algunos apoyando el proyecto total o parcialmente, y otros con ciertas preocupaciones o críticas en concreto al texto del proyecto. Nos parece relevante focalizar en estos puntos:
- PERFIL DE NUTRIENTS DE LA OPS: Hay reparos respecto del uso de los criterios de perfil de nutrients de la OPS (Organización Panamericana de la Salud), que no se utiliza en ningún lugar del mundo, salvo en México desde hace dos meses. Se brinda información sesgada al consumidor porque el cálculo está basado únicamente en sus calorías.
- ARMONIZACIÓN FUTURA EN EL MERCOSUR: El principal pedido de la industria del Mercosur es que la ley no cierre la posibilidad para la armonización futura del bloque. En este sentido, pareciera que lo ideal sería necesario armonizar un sistema de etiquetado en el ámbito del Mercosur.
- PLAZO DE ADAPTACIÓN: se pide ampliar el plazo a 3-4 años
- CLAIMS O INC: el proyecto prohíbe hacer ningún tipo de claim nutricional en productos con sellos. No se podrían resaltar otras características que pueden ser importantes como la fortificación o enriquecimiento con vitaminas, minerales, fibra, etc. De esta manera, se estaría privando de información relevante al consumidor y desincentivando a la industria.
En cuanto a los sellos de advertencia, el proyecto prevé octogonos color negro con letras y bordes blancos, que deben ocupar al menos el 5% de la superficie total de la cara principal del envase y que, además, no puede estar cubierto por otros elementos ya sea total o parcialmente. Los sellos de advertencia no excluyen a la exposición, en los envases, de la información nutricional obligatoria según el Código Alimentario Argentino, la cual debe mantenerse en los envases.
El Proyecto regula también la publicidad y promoción de los alimentos y bebidas que posean al menos un sello de advertencia. Hasta el momento, se contemplan definiciones amplias, entre ellas:
• PUBLICIDAD Y PROMOCION: toda forma de comunicación, recomendación o acción commercial con el fin, efecto o posible efecto de dar a conocer, promover directa o indirectamente un producto o su uso,
• PATROCINIO: toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o persona, con el fin, efecto o posible efecto de promover directa o indirectamente un producto, su uso, una marca comercial o una empresa.
• CLAIM o INFORMACION NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA (INC): cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un alimento o bebida posee propiedades nutricionales particulares, especialmente, pero no solo, en relación a su valor energético y contenido de proteinas, grasas, carbohidratos y fibra alimentaria, asi como su contenido de nutrientes criticos, vitaminas y minerales.
Sin dudas, el Artículo 10 del Proyecto es el que tendrá mayor impacto en cuanto a la publicidad y marketing legal pues prohíbe toda “publicidad, promocion, patrocinio de bebidas que contengan al menos un sello y estén dirigidas a niños, niñas y adolescentes”. Asimismo, limita la publicidad, promocion, patrocinio de bebidas que contengan al menos un sello, por cualquier medio, incluso cuando esté dirigida al público adulto.
Estas son solo algunas de las cuestiones relevantes del Proyecto que tendrán un claro impacto en la forma en que las marcas comunican y promocionan sus productos. De aprobarse, habrá una gran incertidumbre en la industria. Cabe preguntarse, por ejemplo, qué pasará con aquellas marcas registradas que no podrán usarse en la comercialización de productos con motivo de estas restricciones ¿Podrían ser atacadas de caducidad? En la publicidad, ¿cuales serán los parámetros para determinar si una publicidad está dirigida a menores? ¿La prohibición alcanzará a frases publicitarias “gancho” orientadas -por ejemplo- al público adolescente?
Son muchos los interrrogantes y pocas las respuestas que se pueden dar en esta instancia. Sin dudas, la experiencia de países vecinos en la implementación de normativa similar y los casos decididos en el derecho comparado servirán de guía y faro, tanto para marcas locales como para el regulador. En definitiva, si este Proyecto fuese finalmente sancionado, los equipos de marketing deberán repensar las estrategias de comunicación, los titulares de marcas alzarán sus voces en defensa de sus derechos de propiedad y los especialistas en temas regulatorios y de marketing legal deberemos estar preparados para acompañar a nuestros clientes en ese proceso. Por ultimo, los padres deberemos también estar preparados para dar explicaciones a nuestros hijos cuando no encuentren la ansiada sorpresa dentro de su huevito Kinder.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Autora:
Paula Fernandez Pfizenmaier
Socia Propiedad Intelectual, Privacidad, Nuevas Tecnologías y Publicidad Legal.[/vc_column_text][vc_column_text]