Nuevo régimen de percepción que reemplaza el Impuesto PAIS

Novedades legales - 23 de Diciembre, 2024

Mediante el dictado de la Resolución General N° 5617/2024 (“RG 5617”), publicada en el Boletín Oficial el 19.12.2024 y con vigencia desde la misma fecha, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) reglamentó un nuevo régimen de percepción para reemplazar el régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias (“IG”) o del Impuesto sobre los Bienes Personales (“ISBP”), según corresponda, que se aplica sobre ciertas operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (“Impuesto PAIS”), que dejará de estar vigente a partir del 22.12.2024.

A tal fin, la RG 5617 establece un régimen de percepción que define los siguientes puntos:

• Operaciones alcanzadas:

o Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- efectuada por residentes en el país, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, o para el pago de obligaciones por la importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (“NCM”) que se indican en el Anexo I de la RG 5617;
o Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes y/o prestaciones de servicios realizadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Se incluyen las compras realizadas en portales o sitios virtuales y cualquier otra modalidad de compras a distancia, en moneda extranjera;
o Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país, de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito y cualquier otro medio de pago equivalente;
o Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país; y
o Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

• Para el cálculo de la percepción, se aplicará una alícuota del 30% sobre los montos expresados en pesos. De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que fije el Banco de la Nación Argentina.

• Serán sujetos pasibles de la percepción las personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables, residentes en el país en los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que efectúen alguna de las operaciones supra.
• El importe de la percepción practicada deberá consignarse en forma discriminada, con mención a la presente resolución general, en el documento que reciba el adquirente o prestatario.
• Deberán actuar como agentes de percepción:

o Entidades autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para operar en cambios;
o Entidades que efectúen cobros de liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y compra;
o Agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios;
o Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática.

Se destaca que, en el caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse por parte del citado intermediario.

• Las percepciones que se practiquen a partir del régimen previsto en la RG 5617 se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos:

o Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y aquellos que no resultan responsables del IG: ISBP
o Demás sujetos: IG

• Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del IG o ISBP, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
• Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.
• Adicionalmente, entre otros aspectos, la RG 5617 también establece la oportunidad en que debe practicarse la percepción, la determinación del importe a percibir y define el procedimiento de devolución para sujetos que no sean contribuyentes del IG o del ISBP.

Puede acceder al texto completo de la RG 5617 aquí.


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