Proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”: Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones.
El 27 de diciembre de 2023 el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) remitió al Congreso de la Nación el Proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”. El texto completo del proyecto se encuentra en el siguiente enlace.
El proyecto de ley prevé la creación de un Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”), para Vehículos de Proyecto Único (VPUs) que sean titulares de Proyectos de Gran Inversión en los sectores incluidos que cumplan con los requisitos del régimen, de aplicación en todo el territorio argentino que busca otorgar incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y protección eficiente de los derechos adquiridos al amparo del régimen a crearse.
Los aspectos más salientes del proyecto incluyen:
- Ámbito de aplicación: vehículos titulares de un único proyecto (“VPU”). Podrán ser (i) sociedades anónimas (incluidas sociedades anónimas personales y sociedades de responsabilidad limitada); (ii) sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero; (iii) sucursales dedicadas; y (iv) uniones transitorias y otros contratos asociativos.
- Declaración de interés nacional: las grandes inversiones que califiquen y se concreten bajo el RIGI serán de interés nacional.
- Sectores incluidos: (i) agroindustria; (ii) infraestructura; (iii) forestal; (iv) minería; (v) gas y petróleo; (vi) energía; y (vii) tecnología. El Poder Ejecutivo podrá incluir nuevos sectores de manera adicional.
- Plazo para adherir: 2 años contados a partir de la entrada en vigencia del régimen, prorrogable por 2 años más por parte del Poder Ejecutivo.
- Condiciones para calificar como gran inversión en los sectores incluidos: Sin perjuicio de los demás requisitos previstos, a fin de calificar como Gran Inversión deberán: (i) involucrar un monto de inversión en activos computables igual o superior a un monto mínimo de inversión a definir por sector por vía reglamentaria; (ii) Cumplir del referido monto mínimo de inversión un determinado porcentaje a definir por vía reglamentaria para cada uno de los dos primeros años de inversión; (iii) Tratarse de inversiones con largo plazo de recupero, dado por la condición de que durante los primeros 5 años contados desde el primer desembolso de capital, tengan un cociente no mayor al 30% entre el valor presente del flujo neto de caja esperado (excluidas las inversiones) y el valor presente neto de las inversiones de capital planteadas durante ese mismo período.
- Incentivos: se prevén una serie de incentivos tributarios, aduaneros y cambiarios, con estabilidad normativa por los 30 años siguientes a la fecha de adhesión al régimen. Los incentivos tienden a bajar la carga tributaria total, y a flexibilizar progresivamente restricciones cambiarias.
- Implementa un régimen infraccional y recursivo aplicable al VPU: las sanciones dispuestas por la autoridad de aplicación se podrán recurrir en sede administrativa bajo Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, sin perjuicio de la facultad del VPU de optar por someter la controversia a arbitraje.
- Arbitraje: para las controversias derivadas del RIGI o guarden relación con éste, entre el Estado Nacional y un VPU adherido al RIGI, se prevé: (i) consultas y negociaciones amistosas por un plazo de 60 días; y (ii) si la disputa no pudiera ser solucionada de forma amigable en ese plazo, se someterá a arbitraje de conformidad con (a elección del VPU):
- El Reglamento de Arbitraje de la CPA de 2012;
- El Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (con excepción de las Reglas de Procedimiento Abreviado);
- El Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, del 18 de marzo de 1965, o en su caso, el Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI.
Con excepción del caso que se opte por arbitraje CIADI, el tribunal arbitral o institución administradora definirá la sede del arbitraje que deberá establecerse fuera de la Argentina y en un país que sea parte de la Convención de Nueva York (1958).
El Poder Ejecutivo se encuentra facultado para establecer mecanismos de solución de controversias con el VPU, específicos para cada proyecto, en el acto administrativo que apruebe la solicitud de adhesión y el plan de inversión.
- Inversiones protegidas: los derechos e incentivos adquiridos bajo el RIGI se consideran inversiones protegidas en el sentido previsto en los tratados de promoción y protección recíproca de inversiones. Su afectación podrá dar lugar a la responsabilidad internacional del Estado Nacional.
- Regímenes de otras jurisdicciones: Se invita a las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios a adoptar regímenes similares.
Para más información, puede comunicarse con:
Liban Kusa: liban.kusa@bruchoufunes.com
Alejandro Perelsztein: alejandro.perelsztein@bruchoufunes.com
Javier Rodriguez Galli: javier.rodriguez.galli@bruchoufunes.com
Eduardo Mallea: eduardo.mallea@bruchoufunes.com
Sergio Arbeleche: sergio.arbeleche@bruchoufunes.com
Ignacio Minorini Lima: ignacio.minorini.lima@bruchoufunes.com
María Laura Bacigalupo: maria.laura.bacigalupo@bruchoufunes.com
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