Fallo “Storm Control”: inconstitucionalidad de prórrogas de la tasa de estadística
En septiembre de 2026, el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12 dictó sentencia de primera instancia en los autos “Storm Control S.A. c/ DGA – Ley 27.541 s/ Proceso de Conocimiento” (Expte. N° 15390/2024). El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de los Decretos N° 332/2019, 901/2021 y 1140/2024, vinculados con el incremento y la extensión temporal de la alícuota de la tasa de estadística aplicable a determinadas importaciones.
El fallo consideró que, al modificar mediante decretos un elemento esencial del tributo -su alícuota-, el Poder Ejecutivo ejerció atribuciones reservadas al Congreso sin contar con pautas y límites precisos establecidos por una política legislativa clara. Para resolver, el juzgado aplicó la doctrina de la Corte Suprema en “Camaronera Patagónica” y se remitió al criterio de la Sala I de la Cámara del fuero en el precedente “Dass Argentina”.
En consecuencia, ordenó que la Aduana liquide y reintegre los importes percibidos en concepto de tasa de estadística que excedan de la alícuota del 0,5% anteriormente vigente, correspondientes a operaciones alcanzadas por los decretos declarados inconstitucionales. No obstante, el tribunal excluyó expresamente los pagos realizados durante la vigencia de las Leyes N° 27.541 y 27.591, que establecieron y prorrogaron por vía legislativa la alícuota del 3%, al considerar que no se había acreditado en el caso una inconstitucionalidad de tales disposiciones.
Asimismo, estableció que las devoluciones deberán efectuarse en pesos, en la misma moneda en que se realizaron los pagos, siguiendo el precedente “Cencosud” de la Corte Suprema. Respecto de los intereses, dispuso su cómputo desde la interposición de la demanda (12.11.2024), de conformidad con los artículos 811 y 812 del Código Aduanero y las tasas correspondientes a cada período.
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