Resolución General IGJ 12/2026: beneficiario final, PEP y origen de fondos con nuevas reglas

Novedades legales - 05 de Noviembre, 2026

Mediante la Resolución General N.º 12/2026, la Inspección General de Justicia renovó su régimen de prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación (LA/FT/FP). El nuevo régimen se alinea con la Ley 27.739 y con las Recomendaciones 24 y 25 del GAFI. La nueva lógica es pedir menos papeles en forma generalizada y verificar más según el riesgo.

Vigencia de la RG 12/2026: el 4 de diciembre de 2026, a los 30 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial del 4 de noviembre de 2026.

Qué cambia:

  • Origen de los fondos, solo cuando hay riesgo. En la constitución y en los aumentos de capital, la declaración jurada se exige únicamente cuando los aportes en efectivo superan los 120 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. No se exige si los aportes se integran por depósito o transferencia desde una cuenta bancaria del aportante.

  • Un único vencimiento anual. Las declaraciones anuales de cumplimiento, que antes regulaban cuatro artículos con plazos distintos, quedan unificadas. Vencen el último día hábil de abril y se refieren al año anterior. El nuevo texto se aplica desde la declaración correspondiente a 2026.

  • Quiénes presentan la declaración anual. Deben presentarla las sociedades del artículo 299 de la LGS que sean sujetos obligados y no estén supervisadas por el BCRA, la CNV o la SSN. También los fiduciarios y demás intervinientes en fideicomisos, los clubes de Primera División y Primera Nacional y las sociedades de captación de ahorro.

  • Beneficiario final, con más exigencias. La declaración debe actualizarse dentro de los 30 días corridos de producido un cambio y ratificarse una vez por año. Debe informar si algún socio o administrador actúa por cuenta de un tercero. Siempre debe identificar al menos a una persona humana.

  • Sociedades extranjeras. Deben indicar si admiten acciones al portador e identificar a sus tenedores.

  • Grupos cotizados. Si la participación mayoritaria pertenece a una sociedad que cotiza con requisitos de transparencia equivalentes, la declaración puede limitarse a indicarlo.

  • Fideicomisos y trusts extranjeros. Deben identificarse los beneficiarios finales de cada parte del fideicomiso. Los fiduciarios, incluidos los trustees extranjeros con sucursal o representación inscripta, deben informar su condición a los sujetos obligados con los que operan.

  • Personas Expuestas Políticamente. Los administradores, síndicos y representantes deben declarar su condición al ser designados. La declaración se actualiza dentro de los 30 días de producido un cambio.

  • Conservar la documentación y responder rápido. La documentación de respaldo debe conservarse durante 10 años. La IGJ cruzará lo declarado con el Registro Público de Beneficiarios Finales, el RENAPER, las listas de la ONU y el RePET. Ante alertas o inconsistencias, el requerimiento debe responderse dentro de los 10 días hábiles.

  • Confidencialidad. Estas declaraciones son reservadas y no integran el legajo público.

  • Consecuencias del incumplimiento. Sin las declaraciones exigibles, la IGJ no inscribe ni concluye trámites. Además, pueden aplicarse las sanciones de la Ley 22.315.

⏳ Período de adecuación: según el artículo 4 de la RG 12/2026, las entidades y fiduciarios ya inscriptos tienen 180 días para adecuar su información de PEP, beneficiario final y fiduciarios. Durante ese plazo no se aplican sanciones.

Compartimos el acceso al texto completo de la resolución:

Resolución General N° 12/2026

Nuestro equipo de Derecho Societario se encuentra a disposición para analizar el impacto de la RG IGJ 11/2026.


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