ARBA: Implementa nuevos beneficios para la regularización de deudas tributarias

Novedades legales - 23 de Octubre, 2026

Mediante la Resolución Normativa N° 23/2026 (“RN 23”), publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires el 23 de octubre de 2026 y con vigencia a partir del 26 de octubre de 2026, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (“ARBA”) estableció, con carácter temporal, condiciones especiales y beneficios adicionales para aquellos contribuyentes y/ o responsables solidarios que regularicen deudas provenientes del: (i) Impuesto Inmobiliario –componentes básico y complementario– (“Inmobiliario”), (ii) Impuesto a los Automotores –vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación– (“Automotores”), (iii) Impuesto sobre los Ingresos Brutos (“ISIB”) y (iv) Impuesto de Sellos (“Sellos”) (todos conjuntamente mencionados, los “Impuestos”).

Entre los principales aspectos de la RN 23, se destacan:

  • Período de acogimiento: Los beneficios se aplican a los acogimientos que se formalicen entre el 26 de octubre y el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive.

  • Deudas alcanzadas: Los beneficios aplican sobre:
    • Deudas en concepto de impuesto, anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos provenientes de los Impuestos, vencidas o devengadas hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al acogimiento, que no se encuentren en ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, determinación o discusión administrativa (incluye obligaciones tributarias adeudadas y no prescriptas al 1 de enero de 2000; deudas de regímenes de regularización posteriores al 1 de enero de 2020 caducos al 31 de diciembre del año inmediato anterior al acogimiento).
    • Deudas en concepto de impuesto, anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos provenientes del ISIB y Sellos sometidas a fiscalización, determinación o discusión administrativa, aún firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento.
    • Deudas de los Impuestos en instancia de ejecución judicial, incluidas las provenientes de planes caducos.
    • Deudas de Inmobiliario, Automotores –hasta ahora, exclusivamente embarcaciones deportivas o de recreación– e ISIB vencidas o devengadas desde el 1° de enero del año en que se realiza el acogimiento y hasta la fecha en que se formaliza este último, sus intereses, accesorios y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos (ejercicio fiscal en curso), que no se encuentren en ejecución judicial ni en fiscalización, determinación o discusión administrativa.
    • Durante la vigencia de la RN 23 se habilita expresamente a regularizar las deudas del Impuesto a los Automotores correspondientes a vehículos automotores a través de la RN 9, mediante las modalidades de pago propias de la Resolución Normativa N° 9/2025 y modificatoria (“RN 9”) o las modalidades, condiciones y beneficios especiales de la RN 23.
    • La Resolución Normativa N° 7/2022 y modificatoria (“RN 7”) y la RN 9 establecen condiciones específicas para formular el acogimiento.

  • Beneficios – Reducciones escalonadas: Las reducciones se calculan sobre el monto total del acogimiento y disminuyen a medida que avanza el período de acogimiento, según el siguiente cuadro:
Fecha de acogimientoUn solo pago3 cuotas (sin interés)6 cuotas (sin interés)
26/10 al 13/11/202640%20%15%
14/11 al 27/11/202635%15%10%
28/11 al 11/12/202630%10%5%
12/12 al 31/12/202630%No aplicaNo aplica

Porcentajes de reducción sobre el monto total del acogimiento. Plazos con ambas fechas inclusive.

  • Planes en cuotas sin interés: Los planes de 3 y 6 cuotas son mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

  • Límites a las reducciones: Las reducciones en ningún caso pueden implicar una disminución del capital de la deuda, por lo que en la práctica alcanzan a intereses, recargos y multas. Tratándose de planes caducos, el monto resultante no puede ser inferior al acogimiento oportunamente consolidado ni al importe recalculado con los intereses de los artículos 96 y, en su caso, 104 del Código Fiscal, deducidos los pagos efectuados.

  • Pago único: Las liquidaciones para el pago al contado con reducción proceden respecto de deudas regularizables, deben obtenerse en el sitio web de ARBA (www.arba.gob.ar) dentro de cada tramo, y su vencimiento se produce a los cinco (5) días corridos desde su emisión.

  • Regularización de deudas a través de la RN 7 y la RN 9 – Aplicación supletoria: En las regularizaciones que se den durante el período de acogimiento de la RN 23, resultarán de aplicación las reducciones previstas en dicha normativa siempre que se utilicen las modalidades de pago previstas en la norma. En todo lo no previsto por la RN 23 rigen la RN 7 y RN 9. Entre otros aspectos, se destacan:

    • Efectos del acogimiento: importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda, el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal, la renuncia a los recursos administrativos (y, bajo la RN 7, también judiciales) y la interrupción de la prescripción respecto de todo el ejercicio fiscal regularizado. 
    • Exclusiones: no pueden regularizarse, entre otras, las deudas de agentes de recaudación, las del Régimen Simplificado del ISIB, ciertas multas (artículos 60, 62 inc. a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal) y, bajo la RN 7, las de sujetos con condena penal por delitos conexos.
    • Condiciones de la RN 9: el sujeto no debe registrar otras deudas exigibles distintas de las regularizables bajo dicho régimen (incluidos planes caducos) respecto del mismo inmueble, vehículo o embarcación, o como contribuyente del ISIB.
    • Caducidad: bajo la RN 7, opera por dos cuotas impagas o por cuotas impagas a los 90 días del vencimiento de la última; bajo la RN 9, por falta de pago al contado o por una cuota impaga a los 45 días. La caducidad implica la pérdida de los beneficios y habilita el juicio de apremio.
    • Cuotas mínimas: según la RN 9, $10.000 (ISIB, Inmobiliario complementario y embarcaciones) y $5.000 (Inmobiliario básico y vehículos automotores); la RN 7 prevé montos mínimos propios según capítulo e impuesto.

Puede acceder al texto completo de la RN 23:

Resolución Normativa N° 23/2026

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Este es un comentario general y en modo alguno presupone asesoramiento u opinión legal. En caso de requerirlo, por favor, contáctese con nuestros profesionales.

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