Regalías y valor en aduana: quedó firme el fallo “Wabro”

Novedades legales - 21 de Octubre, 2026

Recientemente, el 14 de octubre de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la queja que había interpuesto la Dirección General de Aduanas en los autos “Wabro S.A. (TF 37885-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo” como consecuencia del rechazo del recurso extraordinario en fecha 30 de octubre de 2025. Con ello quedó firme la sentencia que dictó oportunamente la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Esa sentencia confirmó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que había revocado un cargo por diferencias de tributos, originado en un ajuste del valor en aduana de importaciones.

La Aduana había entendido que las regalías que pagaba la importadora, en su carácter de licenciataria, a las empresas licenciantes titulares de las marcas debían sumarse al valor de las mercaderías importadas. Según la Aduana, ese pago operaba como condición de venta.

En su sentencia, la Cámara recordó que el artículo 8.1.c) del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 exige tres requisitos para el ajuste: que los cánones y derechos de licencia estén relacionados con las mercaderías objeto de valoración, que no estén incluidos en el precio pagado o por pagar, y que su pago sea una condición de venta de esas mercaderías. Los tres requisitos deben cumplirse de manera simultánea, y si falta uno solo, el ajuste no procede.

En el caso, la Cámara consideró que los contratos de licencia de marcas contenían cláusulas de aprobación previa de fabricantes y productos, de inspección y de auditoría. A su juicio, esas cláusulas eran controles de calidad habituales y esperables para proteger las marcas licenciadas, y por sí solas no demostraban que el pago de las regalías condicionara la venta de los bienes importados. También destacó que los fabricantes eran terceros ajenos a los contratos de licencia y que no estaban vinculados con la importadora ni con las licenciantes. Por último, señaló que la Aduana no había desvirtuado las conclusiones probatorias del Tribunal Fiscal. Por todo ello, rechazó el recurso de la Aduana y confirmó la revocación del cargo, con costas.

Del pronunciamiento, ahora firme, surge que no basta con que el contrato de licencia de marca prevea obligaciones de control de calidad o de protección de la marca licenciada para que se considere presente la “condición de venta” en los términos del ajuste previsto por el artículo 8 del Acuerdo de Valor.

En el caso, la Cámara también tuvo en cuenta los informes de las licenciantes y de los proveedores del exterior, obtenidos por exhorto internacional bajo la Convención de La Haya sobre Obtención de Pruebas en el Extranjero, así como el dictamen pericial contable.


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