Vaca Muerta – “Gasoducto Presidente Néstor Kirchner”. Concesión y bases iniciales para su financiamiento.

Artículos y eventos - 15 de Febrero, 2022

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 76/2022 publicado el 14 de febrero de 2022 (en adelante, el “Decreto”), el Poder Ejecutivo Nacional:

  1. Otorgó a Integración Energética Argentina S.A. (“IEASA”) una Concesión de Transporte sobre el Gasoducto Presidente Néstor Kirchner (la “Concesión” y el “Gasoducto”, respectivamente) para transportar gas desde Vaca Muerta hasta las proximidades de la ciudad de San Jerónimo, en la Provincia de Santa Fe; encontrándose esta exceptuada de la aplicación de las previsiones del artículo 28 y de la Sección 5ª del Título II de la Ley N° 17.319, y del acápite “VIII – Limitaciones” del Capítulo I de la Ley N° 24.076.
    • La concesión se otorgó por el término de treinta y cinco (35) años.
    • En su carácter de comitente, IEASA podrá licitar, contratar, planificar y ejecutar la construcción de las obras de infraestructura comprendidas en el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”.
    • Las tarifas de transporte aplicables por IEASA para la prestación del servicio de transporte que otorga la Concesión serán determinadas y ajustadas por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
    • IEASA, con la aprobación del Ministerio de Economía, podrá celebrar contratos libremente negociados, relativos a la capacidad de transporte con productores y/o cargadores para la construcción o ampliación, en todo o en parte del Gasoducto. La capacidad de transporte así contratada no estará alcanzada por las tarifas que apruebe el ENARGAS, las cuales se aplicarán a la capacidad de transporte no comprometida en estos contratos.
    • YPF S.A. tendrá prioridad para contratar capacidad de transporte respecto de la cual IEASA está facultada a contratar libremente, en cuyo caso deberá prepagarle, total o parcialmente el monto asociado a dichos contratos, previa aprobación del Ministerio de Economía. Respecto de la capacidad de transporte no contratada, IEASA está obligada a permitir el acceso indiscriminado a terceros.
    • IEASA, en exclusividad con YPF S.A, podrán establecer en forma conjunta un esquema de colaboración técnica, de asociación, de inversión, o cualquier otra forma de participación a los efectos de ejecutar los programas y proyectos financiados por el Aporte Solidario y Extraordinario (conf. Ley N° 27.605).
    • IEASA podrá ceder parcial o totalmente la titularidad de la Concesión a YPF S.A., previa autorización de la Secretaría de Energía.
    • Bajo autorización de la Secretaría de Energía, IEASA podrá realizar la cesión en garantía o fiduciaria de los derechos de cobro sobre la recaudación de tarifas y tasas de la concesión con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del financiamiento que pueda obtenerse para la construcción del Gasoducto. IEASA queda facultada para celebrar contratos de fideicomiso o cesión en garantía.
  2. Creó el fideicomiso de administración y financiero Fondo de Desarrollo Gasífero Argentino (“FONDESGAS”), del cual IEASA es fiduciante y beneficiario, a los fines del financiamiento de las obras comprendidas en el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”, incluyendo el repago de los servicios de capital e intereses de los valores fiduciarios que se emitan en su marco. El fiduciario y administrador de los bienes fideicomitidos es el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE).
    • IEASA queda facultada para establecer los términos y condiciones que se estimen pertinentes y no se fijen en el presente, incluyendo la celebración de los contratos que resulten necesarios para el establecimiento y funcionamiento del FONDESGAS.
    • El patrimonio del FONDESGAS estará constituido, entre otros, por los siguientes bienes fideicomitidos: (i) Los recursos provenientes de operaciones de crédito en el mercado interno o externo, a cuyo efecto podrá apelarse a los instrumentos financieros que resulten más convenientes en los términos que autorice el Ministerio de Economía; y (ii) los recursos provenientes de los contratos de venta de capacidad de transporte sobre el Gasoducto.
    • En el marco del FONDESGAS se podrán emitir Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación con el objeto específico de invertir los fondos recaudados en forma exclusiva para el financiamiento, total o parcial, de los proyectos que se determinen conforme lo establecido en el presente decreto, sus gastos conexos y el pago de las cuotas de amortización e intereses establecidos para cancelar los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación, cuando así corresponda.
    • Los créditos y/o débitos correspondientes a las cuentas bancarias utilizadas por el FONDESGAS y por su fiduciario, en sus operaciones relativas al fondo estarán exentos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

Para acceder al texto oficial del Decreto 76/2022, haga click en:  https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/257462/20220214

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