Decreto 70/2023: Deportes
Desregulación económica -
21 de Diciembre, 2023
Se introducen las siguientes modificaciones la Ley N° 20.655 de Deportes, las que, en su gran mayoría, apuntan a incorporar a las personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas que tengan como objeto social el deporte y la actividad física:
- Se sustituye el segundo párrafo del art. 16, relativo al destino de los recursos operativos de la Agencia de Deporte Nacional, estableciendo quienes podrán ser los destinatarios;
- Se sustituye el art. 17, estableciendo que las personas que desempeñen cargos directivos y de fiscalización en las organizaciones deportivas contraerán responsabilidad personal y solidaria por las rendiciones de cuentas de los recursos operativos de la Agencia de Deporte Nacional, como también por el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidos los cargos;
- Se sustituye el art. 19, relativo a los sujetos que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física;
- Se sustituye el art. 19 bis, relativo a las personas jurídicas que se consideraran asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, incorporando a las personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas que tengan como objeto social el deporte y la actividad física;
- Se incorpora como art. 19 ter, el siguiente: “No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias”;
- Se sustituyen los párrafos primero y segundo del art. 20, relativos a la estructuración del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, modificando el término “asociaciones civiles deportivas” por “organizaciones integrantes”, y la definición de organizaciones de primer grado;
- Se sustituye el inc. a) del art. 33 relativo a la composición del Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física, modificando el término “asociaciones civiles deportivas” por “integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física”;
- Se sustituye el art. 34 relativo al anterior “subsistema de acreditación de asociaciones civiles deportivas”, modificándolo por un “subsistema de acreditación de organizaciones deportivas”;
- Se sustituye el art. 35 relativo al censo de atletas, árbitros, técnicos y entrenadores, modificando el término “asociaciones civiles deportivas” por “organizaciones deportivas” e “integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física”;
- Se sustituye el art. 39, relativo a los sujetos beneficiarios del régimen promocional, modificando el término “asociaciones civiles deportivas” por “integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física”;
- Se sustituye el art. 41, relativo a la percepción de becas, modificando el término asociaciones civiles deportivas” por “organizaciones integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física”;
- Se sustituye el art. 42, relativo al régimen de técnicos, entrenadores, árbitros y conductores de actividades deportivas, modificando el término “asociaciones civiles deportivas” por “organizaciones integrantes”;
- Se sustituye el art. 43, relativo al régimen de agentes del deporte y actividad física, modificando el término “asociaciones civiles deportivas” por “organizaciones integrantes”;
- Se sustituye el art. 44, relativo a las escalas de reducción de las contribuciones patronales, modificando el término “asociaciones civiles deportivas” por “organizaciones integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física”;
- Se establece como cláusula transitoria que las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes.
Para más información, contactarse con:
Carlos Rotman: carlos.rotman@bruchoufunes.com
Matías López Figueroa: matias.lopez.figueroa@bruchoufunes.com