Proyecto de Ley – Moratoria – Blanqueo – Régimen Especial para el Impuesto sobre Bienes Personales.

Desregulación económica, Novedades legales - 28 de Diciembre, 2023

El Poder Ejecutivo de la Nación envió al Congreso Nacional el Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos,para su tratamiento en las sesiones extraordinarias de las próximas semanas.

Los aspectos principales de las regulaciones fiscales incluidas serían los siguientes:

(i) RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, ADUANERAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL:

  • Se podrán regularizar las obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social (con ciertas excepciones), que hayan vencido hasta el 30 de noviembre de 2023, inclusive, así como las infracciones cometidas hasta esa fecha, estén o no vinculadas a dichas obligaciones.
  • Los sujetos que se acojan al Régimen de Regularización gozarán de los  siguientes beneficios, los cuales varían según la forma de pago y la fecha de acogimiento (a contar, en todos los casos, desde la fecha de entrada en vigor de la reglamentación a dictar por AFIP), a saber: i) Pago al contado y adhesión dentro de los 90 días corridos, condonación del 50% de intereses devengados a la fecha de adhesión; ii) Pago en plan de cuotas y adhesión dentro de los 90 días corridos, condonación del 30% de intereses; iii) Pago en plan de cuotas y adhesión, a partir de los 91 días corridos, condonación del 10% de intereses. En todos los casos se condonará el 100% de las multas aplicadas.
  • El acogimiento podrá formularse desde la fecha en que entre en vigor la reglamentación a dictar por AFIP y hasta que hayan transcurrido los 150 días corridos desde dicho momento.
  • El acogimiento al Régimen de Regularización producirá, entre otros efectos, la suspensión de acciones Penales Tributarias, Aduaneras y de los recursos de la Seguridad Social en curso, y la interrupción del curso de la prescripción penal. Además, la cancelación total de la deuda producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a su fecha. La caducidad del plan de pagos implicará la reanudación de las acciones, o habilitará la realización de la denuncia penal por parte de AFIP.

(ii) RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS:

  • Podrán adherirse i) Las personas humanas, sucesiones Indivisas y sujetos empresas (comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias), que sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023; ii) Los que no califiquen como residentes fiscales argentinos, por sus bienes o rentas de fuente argentina; y iii) Las personas humanas que hubieran sido residentes fiscales argentinos antes del 31 de diciembre de 2023.
  • La adhesión se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2024.
  • Las alícuotas aplicables para este Régimen de Regularización de Activos (“RRA”) serán del 5% (hasta el 31 de marzo 2024), 10% (hasta el 30 de junio de 2024) y del 15% (hasta el 30 de septiembre de 2024).
  • Cuando la base imponible total a regularizar en USD sea inferior a cien mil USD (USD 100.000), se aplicará una alícuota del 0%.
  • Todo contribuyente que realice la manifestación de adhesión al RRA deberá ingresar un pago adelantado, no menor al setenta y cinco por ciento (75%) del Impuesto Especial de Regularización.
  • Podrán declararse, entre otros, los siguientes bienes ubicados en Argentina y/o en el exterior: Moneda nacional o extranjera, en efectivo o depositada en cuentas, ii) Inmuebles, iii) Acciones y participaciones en sociedades, fideicomisos u otro tipo de patrimonio similar, iv) Títulos valores, acciones, bonos, entre otros, v) Bienes muebles, vi) Créditos de cualquier naturaleza.
  • Los sujetos que adhieran al RRA gozarán, entre otros, de los siguientes beneficios en la medida de los bienes declarados: i) Liberación de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que hubiesen correspondido por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas en el origen de los bienes declarados, ii) Liberación del pago de impuestos que hubieran omitido ingresar y que tuvieron origen en los bienes declarados. Alcanza, entre otros, al Impuesto a las Ganancias y salidas no documentadas, Transferencia de Inmuebles, IVA, Impuesto sobre los Bienes Personales, Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.
  • Las personas humanas o sucesiones indivisas podrán declarar aquellos bienes alcanzados, incluso cuando se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de terceros, siempre que dichos terceros no hubieran estado dentro de las personas excluidas de solicitar el RRA.

(iii) RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES:

  • Se crea el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto Sobre los Bienes Personales (el “REIBP”) para los períodos fiscales a cumplir hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • La adhesión al REIBP es individual, voluntaria y podrá realizarse hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive.
  • Una vez adheridos, tributarán el Impuesto Sobre los Bienes Personales (“IBP”) correspondiente a los períodos fiscales que datan entre el año 2023 a 2027 en forma unificada. Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP quedarán excluidos del IBP por los períodos fiscales anteriormente detallados.
  • Podrán adherirse al REIBP i) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes fiscales en Argentina, ii) Los responsables sustitutos por las obligaciones respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales (el “IBP”) por su actuación en dicho carácter; y iii) Las personas humanas que al 31 de diciembre de 2023 no sean consideradas residentes fiscales argentinos, pero lo fueron antes de dicha fecha.
  • Los contribuyentes adheridos al REIBP aplicarán las siguientes alícuotas, según se trate: i) Personas humanas y sucesiones indivisas: 0,75%, ii) Responsables sustitutos: 0,5%, iii) Sujetos que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos: 0,75%. Al monto resultante de aplicar la alícuota, se le deberá adicionar un interés compensatorio equivalente al 125% de la tasa de interés aplicable por el Banco Nación para plazos fijos a 30 días por el período ocurrido entre el 1 de enero de 2024 y el día anterior al efectivo pago.
  • A fin de abonar el REIBP podrán computarse créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del IBP. Los contribuyentes deberán realizar, hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, un pago inicial del REIBP consistente en un monto no menor al 75% total del impuesto a determinar.
  • La cancelación total del impuesto a abonar por la aplicación del REIBP deberá ser realizada hasta el 31 de mayo de 2024, de abonarse posteriormente a dicha fecha el contribuyente quedará privado de los beneficios del REIBP.
  • Los contribuyentes que adhieran al REIBP gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto al IBP y todo tributo nacional que pudiera crearse cuando su objeto grave a todos o cualquier activo del contribuyente. De esta manera, los sujetos adheridos no podrán ver incrementada su carga fiscal por impuestos patrimoniales más allá de ciertos límites expresamente regulados.
  • Se reducen progresivamente las escalas a aplicar en el IBP para los períodos fiscales iniciados en el año 2023 a 2027 hasta llegar a la alícuota del 0,5% para todos los bienes.

Ante cualquier duda o información adicional que necesite, contactar a:

Liban A. Kusa: liban.kusa@bruchoufunes.com

Ezequiel Lipovetzky: ezequiel.lipovetzky@bruchoufunes.com

Daniela C. Rey: daniela.rey@bruchoufunes.com

Nicolas Nogueira Castellini: nicolas.nogueira.castellini@bruchoufunes.com

Pablo M. Muir: pablo.muir@bruchoufunes.com

Maximiliano Yúdica Bartels: maximiliano.yudica.bartels@bruchoufunes.com

Antu Aguilar: antu.aguilar@bruchoufunes.com

Juan Salvador Mayedonchi: juan.mayedonchi@bruchoufunes.com

Luciana Rodriguez: luciana.rodriguez@bruchoufunes.com

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