Decreto 273/2025: Modificaciones en la regulación de la importación de usados
El 16 de abril de 2025 el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 273/2025 (el “Decreto 273”), mediante el cual se establecen importantes modificaciones al Régimen de Importación de Bienes de Capital Usados previsto en la Resolución 909/1994 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y modificatorias (la “Resolución 909”). El Decreto 273 tiene como objetivo simplificar los procesos de importación, eliminar la necesidad del Certificado de Importación de Bienes Usados (“CIBU”) y mejorar la competitividad económica, asegurando al mismo tiempo el cumplimiento de las normas de salud y seguridad.
Principales Cambios Introducidos:
- Eliminación del CIBU:
Se elimina la exigencia del CIBU como requisito previo a la importación de los bienes de capital usados clasificados bajo los Capítulos 84 a 90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se importen al amparo del Decreto 273. En su lugar, se requerirá una declaración jurada por parte del importador. - Declaración Jurada Obligatoria:
Los importadores deberán presentar una Declaración Jurada en el Sistema Informático Malvina (S.I.M.) de la Dirección General de Aduanas, proporcionando información detallada sobre las características de la mercadería a importar. - Aptitud Funcional:
Se establece que los bienes usados de importación permitida al amparo del Decreto 273 podrán ingresarse sin aptitud funcional, en tanto ello no resulte en el incumplimiento de otras normas. - Modificación de Derechos de Importación:
Los bienes usados importados que no estén eximidos por un régimen especial tributarán un derecho de importación incrementado en un 100% sobre el nivel del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) aplicable a bienes nuevos, con un tope máximo del 35%. - Excepciones y Prohibiciones:
Se reemplaza el Anexo II de la Res. 909/94 y modificatorias que lista los bienes de capital usados cuya importación está prohibida y se exceptúa de la prohibición a las partes y piezas de dichos bienes destinadas a integrarse en bienes permitidos, siempre que se informe esta finalidad mediante una Declaración Jurada en el S.I.M. - Responsabilidades del Importador:
La importación de bienes usados no exime al importador de cumplir con las normas de control sanitario, seguridad, protección del medioambiente y defensa del consumidor. - Vehículos Automotores Usados:
Se ajustan las disposiciones para la nacionalización de vehículos automotores usados con características especiales, requiriendo una autorización previa y acreditación de producción local inexistente o insuficiente. - Régimen de Excepciones para Donaciones:
Se actualizan las condiciones para la importación de bienes usados donados destinados a necesidades sociales, requiriendo también una Declaración Jurada en el S.I.M. - Trámites CIBU en curso:
Las actuaciones en trámite relacionadas con la tramitación del CIBU a la fecha de entrada en vigor del Decreto 273 quedarán sin efecto correspondiendo su archivo.
El Decreto 273 entra en vigor el 17 de abril de 2025.
Puede acceder al Decreto 273 en el siguiente link.
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