Nuevo Régimen Digital para la Presentación de Estados Contables ante la IGJ

Novedades legales - 02 de Julio, 2026

La Resolución General IGJ 9/2026 moderniza y simplifica la presentación de estados contables, eliminando requisitos presenciales e incorporando firma electrónica y gestión 100% digital.

ENTRADA EN VIGENCIA
3 de julio de 2026 (Publicada en el Boletín Oficial el 2 de julio de 2026 — vigente desde el día siguiente)

📌 Lo que necesitás saber
  • Presentación 100% digital: se elimina la gestión presencial y el soporte físico.
  • Acceso con Clave Fiscal de ARCA con efecto de firma electrónica (Ley 25.506).
  • Importación automática de datos del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA.
  • Derogación de 16 artículos de la RG IGJ 15/2024 basados en trámites presenciales.
  • Plazos de presentación inalterados: 15 días para sociedades del art. 299 y SA no comprendidas.
  • Opción de NIIF / NIIF PyMEs según normas del CPCECABA.
  • Trámites pendientes pueden migrarse voluntariamente al nuevo sistema digital.
Principales Cambios

1. Digitalización integral del proceso

La resolución elimina la presentación presencial de estados contables, adoptando un sistema íntegramente digital. El acceso se realiza mediante Clave Fiscal de ARCA, con plenos efectos de firma electrónica conforme a la Ley 25.506.

2. Interoperabilidad con el CPCECABA

Se habilita la importación automática de datos desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA, reduciendo la carga de carga manual y errores de transcripción.

3. Sociedades del art. 299 LGS

Plazo: 15 días posteriores a la reunión del órgano de gobierno aprobatoria.

Documentación: estados contables con firmas, informe de auditor, informe del órgano de fiscalización (si lo hubiere), memoria, actas de convocatoria y del órgano de gobierno, y registro de asistencia.

4. SA no comprendidas en el art. 299 LGS

Plazo: 15 días posteriores a la asamblea aprobatoria. Documentación equivalente a las del art. 299.

5. Normas contables y opción NIIF

Las SA y SRL cuyo capital alcance el importe del art. 299 inc. 2 deben seguir las normas técnicas del CPCECABA. Se confirma la opción de presentar bajo NIIF o NIIF para PyMEs; en la primera presentación, deben incluir conciliaciones de Patrimonio Neto y Otro Resultado Integral.

6. Sociedades vinculadas a CNV

Controlantes, controladas o vinculadas a entidades bajo fiscalización de la CNV pueden presentar estados contables conforme a normativa CNV, informando el mecanismo de ajuste utilizado.

7. Asociaciones civiles y fundaciones

Se redefinen las modalidades de presentación por categoría:

  • Categoría I: cuadro simplificado, dentro de 30 días corridos post-asamblea.
  • Categoría II: estados contables completos con auditoría, dentro de 30 días corridos.
  • Categoría III: legajo preasambleario (15 días antes) + presentación post-asamblearia (30 días).
  • Fundaciones: 15 días hábiles posteriores a la reunión del Consejo de Administración.

8. Transición

Las presentaciones en trámite pendientes de estudio pueden migrarse al nuevo sistema a opción del presentante, según el procedimiento que establezca la IGJ.

Nuestro equipo de Derecho Societario & Gobierno Corporativo se encuentra a disposición para analizar el impacto de la RG IGJ 9/2026 en la operatoria de cada sociedad.


Para mayor información, no duden en comunicarse con:


Este mensaje tiene un carácter informativo general y no debe considerarse como asesoramiento legal. En caso de necesitar asistencia profesional, por favor contacte a nuestros expertos.


Suscribite a nuestro newsletter:

Recibí las novedades legales más relevantes en tu correo
Sus datos fueron registrados correctamente!
Próximamente recibirá novedades de Bruchou & Funes de Rioja.