Novedades en el Sector Eléctrico: Prórroga de la Emergencia y Ampliaciones de Transporte por Concesión de Obra Pública

Novedades legales - 2 de Junio, 2025

Prórroga de la Emergencia del Sector Eléctrico

El 2 de junio de 2025, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 370/2025 (el “Decreto 370”), que prorroga la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto N° 55/2023 (y prorrogada por el Decreto 1023/2024), en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y transporte y distribución de gas natural, hasta el 9 de julio de 2026.

Asimismo:

  1. Se prorroga la intervención del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) hasta el 9 de julio de 2026, o hasta que se encuentren constituidos y en funcionamiento los directorios del nuevo Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (creado por el artículo 161 de la Ley N° 27.742), lo que ocurra primero.
  2. Se prorroga hasta el 9 de julio de 2026 el “Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados”, establecido en el Decreto N° 465/2024, a fin de que la Secretaría de Energía continúe dictando todos los actos que se requieran para la implementación de lo dispuesto en dicha norma, para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.
  3. Se invita a las provincias a coordinar con la Secretaría de Energía las acciones de emergencia necesarias para asegurar la prestación de los servicios de distribución de electricidad bajo su jurisdicción, así como la aplicación de las medidas que resulten de la reestructuración de los subsidios.

Ampliaciones de Transporte de Energía Eléctrica por Concesión de Obra Pública

El 2 de junio de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 715/2025 (la “Resolución 715”) del Ministerio de Economía, que declara de carácter prioritario la ejecución de ciertas obras de infraestructura de transporte de energía eléctrica (en alta y extra alta tensión), identificadas en su Anexo I. 

La Resolución 715 explica que, con el fin de reducir el gasto público, se buscan generar condiciones para que el sector privado realice la construcción, operación y mantenimiento de obras de ampliación. Por lo tanto, las obras serán ejecutadas bajo el esquema de concesión de obra pública previsto por la Ley 17.520 (modificada por la Ley 27.742), que permite el desarrollo de estructuras de inversión y financiamiento privados. 

A continuación, se detallan los aspectos más salientes de la Resolución 715:

  1. Se declara de carácter prioritario la ejecución de las obras de ampliación de la red transporte de energía eléctrica identificadas en la Resolución 715 (así como las obras adicionales que oportunamente determine el Ministerio). Las obras serán llevadas a cabo en los términos de la ley 17.520.
  2. La remuneración del concesionario de las obras de ampliación de transporte comprendidas en la Resolución 715 podrá provenir de una tarifa de ampliación de transporte, la que será aplicada a los usuarios que se definan como beneficiarios de las obras.
  3. Se encomienda a la Secretaría de Energía —o a quien ésta designe— la incorporación de un nuevo apartado en Los Procedimientos (Res. SEE 61/1992) que incluya, dentro de las modalidades de ampliación a la red de transporte de energía eléctrica, a las Ampliaciones de Transporte por Concesión de Obra Pública. El nuevo apartado deberá contemplar los siguientes lineamientos:
  1. El contrato de concesión deberá prever una remuneración mensual a favor del concesionario durante el período de operación y mantenimiento de las obras. El pago deberá ser efectuado en forma directa a los concesionarios por CAMMESA, en los términos y condiciones previstos en el capítulo 5 “Facturación, Cobranza y Liquidación” de Los Procedimientos.
  2. Las ampliaciones podrán ser solventadas mediante el pago de una tarifa de ampliación de transporte por los usuarios que se definan como beneficiarios de las obras.
  3. El concesionario llevará a cabo la operación y mantenimiento de las obras de ampliación bajo supervisión de la transportista de la jurisdicción que corresponda, a cuyos efectos el concesionario asumirá el rol de Transportista Independiente. Se regirá por el título V del Anexo 16 de Los Procedimientos, las previsiones que serán incluidas en ese apartado, el contrato de concesión y demás documentos de la licitación correspondiente. En el mismo acto que la celebración del contrato de concesión, deberá suscribirse la correspondiente Licencia Técnica.
  4. Cumplido el período contractual de operación y mantenimiento de las obras, el concesionario deberá transferir a valor cero las instalaciones construidas al Estado Nacional, y su operación y mantenimiento podrá asignarse por el Concedente al Transportista de cuyo sistema es parte integrante la ampliación en cuestión.
  5. La emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de las obras de ampliación importará la aprobación de las Servidumbres Administrativas de Electroducto que correspondan a las ampliaciones, en los términos de la ley 19.552.

Por último, se faculta a la Secretaría de Energía —o a quien ésta designe— a dictar normas complementarias y aclaratorias de lo previsto en la Resolución 715.

Para acceder al texto completo de la nueva normativa, haga clic en los siguientes enlaces: Decreto N° 370/2025 y Resolución N° 715/2025.


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