Nuevo Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones

Newsletter - 7 de Abril, 2021
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Derecho cambiario
Aduanero & Comercio Exterior

 

El 7 de abril de 2021, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto N° 234/2021, estableciendo un nuevo régimen de fomento de inversión para las exportaciones (el “Régimen de Fomento”), el cual tiene entre sus objetivos prioritarios incrementar las exportaciones de bienes y promover el desarrollo económico sustentable. El Ministerio de Economía y el Ministerio de Desarrollo Productivo serán la autoridad de aplicación del presente Régimen de Fomento.

 

Actividades Incluidas

El Régimen de Fomento abarca las inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos en actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales, así como a la ampliación de unidades de negocio ya existentes, que requieran inversión con el fin de aumentar su producción.

La autoridad de aplicación podrá incluir y/o excluir actividades del Régimen de Fomento, pero el Decreto establece los derechos adquiridos bajo el mismo no serán afectados.

 

Requisitos

  • Quién puede solicitarlo: Tanto personas jurídicas como humanas, residentes o no residentes.
  • Inversión mínima directa: Cien millones de dólares (U$S 100.000.000), calculados al momento de la presentación del proyecto.
  • Proyecto nuevo o ampliación de unidades de negocio existentes en relación con las Actividades Incluidas. No se considerarán las inversiones financieras y/o de portafolio, ni la mera fusión/adquisición de empresas.
  • Exclusiones: (i) las personas humanas y jurídicas cuyos representantes o directores hubieran sido condenados por ciertos delitos con penas de prisión y/o inhabilitación, por un tiempo determinado, (ii) las personas humanas y jurídicas que tuvieran deudas fiscales o previsionales vencidas e impagas, o a las que se les hubiera impuesto el pago de impuestos, derechos, multas o recargos por resolución judicial o administrativa firme por incumplimientos en materia aduanera, cambiaria, fiscal o previsional, y (iii) las personas que hubieran incumplido, sin justificación, sus obligaciones en relación con otros regímenes de promoción. Los procesos o sumarios pendientes por los delitos o infracciones a descriptos precedentemente suspenderán el trámite administrativo hasta su resolución o sentencia firme, cuando así lo dispusiera la autoridad de aplicación.
  • Exclusión de commodities. Se excluye la exportación de ciertos commodities (incluyendo, entre otros, el maíz, el trigo, la harina de trigo, el biodiesel, la soja, el aceite de soja y el aceite de maíz) a los efectos del cálculo de los beneficios de este Régimen de Promoción. La autoridad de aplicación podrá incluir y/o excluir nuevas exportaciones, pero el Decreto establece que los derechos adquiridos no se verán afectados.
  • Cumplimiento de los planes de inversión y desarrollo. Los beneficiarios deben cumplir los términos y condiciones de los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación.

 

Beneficios

  • “Libre” Aplicación del 20% de los ingresos de las exportaciones. Los beneficiarios de este Régimen de Promoción podrán aplicar hasta el 20% de los ingresos en divisas obtenidos por las exportaciones relacionadas con el proyecto a (i) pago de principal e intereses de deudas financieras o comerciales con el exterior, (ii) pago de dividendos y (iii) repatriación de inversiones directas de no residentes.
  • Importe máximo. Este beneficio no superará un máximo anual equivalente al 25% del importe bruto de las divisas liquidadas por el beneficiario a través del mercado de divisas para financiar el desarrollo del proyecto. No se considerarán para este cálculo los ingresos por exportaciones.
  • Periodo mínimo. La solicitud sólo podrá realizarse una vez transcurrido un año desde la liquidación de los ingresos a través del mercado de divisas.
  • Cese. Los beneficios cesarán (i) por el vencimiento del plazo de utilización, (ii) en determinados casos, cuando el beneficiario deje de tener capacidad para realizar la actividad que motiva el proyecto de inversión, según lo establecido en el régimen aplicable, o (iii) si el beneficiario incumple, sin justificación, sus obligaciones bajo este Régimen de Fomento.

 

Plazos

  • Plazo. El plazo para acogerse a los beneficios de este Régimen de Fomento será de tres (3) años. La autoridad de aplicación podrá prorrogar este plazo por un período equivalente.
  • Estabilidad normativa en materia cambiaria. El Decreto establece que estos Beneficios no podrán ser afectados por nuevas regulaciones o restricciones cambiarias durante un período de 15 años desde la emisión del correspondiente Certificado de Inversión para la Exportación (como se define a continuación).

 

Certificado de Inversión para Exportación

Una vez verificados los requisitos pertinentes, la autoridad de aplicación aprobará el proyecto y emitirá un “Certificado de Inversión para la Exportación” a los efectos de acceder a los beneficios establecidos por el Régimen de Fomento.

 

Para acceder al Decreto 234/2021, por favor haga click aquí .[/vc_column_text][vc_empty_space][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_text_separator title=”Para más información contactarse con:” i_icon_fontawesome=”fa fa-question-circle” i_color=”peacoc” add_icon=”true”][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=”1/4″][vc_posts_slider count=”3″ interval=”3″ thumb_size=”thumbnail” posttypes=”areas_practica” posts_in=”3763″][/vc_column][vc_column width=”3/4″][vc_custom_heading text=”

Equipo de Derecho Cambiario

FXConsultas@bruchoufunes.com” font_container=”tag:p|text_align:left” link=”url:https%3A%2F%2Fbruchoufunes.com%2Fareas-de-practica%2Fderecho-cambiario%2F|||”][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=”1/4″][vc_posts_slider count=”3″ interval=”3″ thumb_size=”thumbnail” posttypes=”profesionales” posts_in=”4640″][/vc_column][vc_column width=”3/4″][vc_custom_heading text=”

Mallea, Eduardo R.

Aduanero & Comercio Exterior
Socio
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Bacigalupo, María Laura

Aduanero & Comercio Exterior
Socia
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Callegari, Andrea Carolina

Aduanero & Comercio Exterior
Asociada senior
andrea.callegari@bruchoufunes.com” font_container=”tag:p|text_align:left” link=”url:https%3A%2F%2Fbruchoufunes.com%2Fprofesionales%2Fcallegari-andrea-carolina%2F|||”][/vc_column][/vc_row]