Actualización de la Unidad Móvil prevista en la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442
El 3 de febrero de 2022 entró en vigencia la Resolución N° 35/2022, publicada en el Boletín Oficial el 2 de febrero de 2022, por medio de la cual la Secretaría de Comercio Interior (“SCI”), actualizó el valor de la unidad móvil establecida en la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia (“LDC”) en AR$ 83,45 (pesos ochenta y tres con 45/100). Este aumento se fundamentó en la variación del índice de precios al consumidor (IPC) emitido por el INDEC entre diciembre de 2020 y diciembre de 2021 (e.g. 50,94 %).
Cabe recordar que la unidad móvil (“Unidades Móviles”) es una unidad de cuenta[1] en la cual se establecen los umbrales para la notificación de concentraciones económicas, las excepciones a dicha notificación, los aranceles (mínimos y máximos) que deberán abonarse, así como también ciertas sanciones previstas en la LDC y en otras normas.
Desde la entrada en vigor de la LDC en 2018, los valores de las Unidades Móviles fueron los siguientes:
- Valor inicial[2]: AR$ 20 (pesos veinte)
- 1° actualización[3]: AR$ 26,40 (pesos veintiséis con 40/100)
- 2° actualización[4]: AR$ 40,61 (pesos cuarenta con 61/100)
- 3° actualización[5]: AR$ 55,29 (pesos cincuenta y cinco con 29/100)
En consecuencia, los valores actuales que deberán tenerse en cuenta respecto de la LDC son:
1. Umbrales de notificación
El artículo 9 de la LDC lo establece en 100.000.000 de Unidades Móviles, esto es AR$ 8.345.000.000 (pesos ocho mil trescientos cuarenta y cinco millones), los que al día de la fecha equivalen a aproximadamente a US$ 75.691.609,97 (dólares estadounidenses setenta y cinco millones seiscientos noventa y un mil seiscientos nueve con 97/100).
2. Umbrales aplicables a la excepción (de minimis)
El inciso e) del artículo 11 de la LDC lo establece en 20.000.000 de Unidades Móviles, esto es AR$ 1.669.000.000 (pesos mil seiscientos sesenta y nueve millones), los que al día de la fecha equivalen a aproximadamente US$ 15.138.321,99 (dólares estadounidenses quince millones ciento treinta y ocho mil trescientos veintiuno con 99/100).
Asimismo, para analizar transacciones efectuadas en los últimos 12 (doce) y 36 (treinta y seis) meses, el mismo inciso lo establece en 20.000.000 de Unidades Móviles, esto es AR$ 1.669.000.000 (pesos un mil seiscientos sesenta y nueve millones), los que al día de la fecha equivalen a US$ 15.138.321,99 (dólares estadounidenses quince millones ciento treinta y ocho mil trescientos veintiuno con 99/100); y 60.000.000 de Unidades Móviles, esto es AR$ 5.007.000.000 (pesos cinco mil siete millones), los que al día de la fecha equivalen a US$ 45.414.965,98 (dólares estadounidenses cuarenta y cinco millones cuatrocientos catorce mil novecientos sesenta y cinco con 98/100).
3. Aranceles para la notificación
El segundo párrafo del artículo 33 de la LDC establece el arancel mínimo en 5.000 Unidades Móviles, esto es AR$ 417.250 (pesos cuatrocientos diecisiete mil doscientos cincuenta), los que al día de la fecha equivalen a aproximadamente US$ 3.784,58 (dólares estadounidenses tres mil setecientos ochenta y cuatro con 58/100); y el arancel máximo en 20.000 Unidades Móviles, esto es AR$ 1.669.000 (pesos un millón seiscientos sesenta y nueve mil), los que al día de la fecha equivalen a aproximadamente US$ 15.138,32 (dólares estadounidenses quince mil ciento treinta y ocho con 31/100).
Se aclara que al día de la fecha estos aranceles no han sido implementados.
4. Sanciones
a. Conductas anticompetitivas
El inciso b) del artículo 55 de la LDC establece que la sanción de multa (residual)[6] podrá ser de hasta 200.000.000 Unidades Móviles, esto es AR$ 16.690.000.000 (pesos dieciséis mil seiscientos noventa millones), los que al día de la fecha equivalen a aproximadamente US$ 151.383.219,95 (dólares ciento cincuenta y un millones trescientos ochenta y tres mil doscientos diecinueve con 95/100).
b. Falta de notificación de una concentración económica, órdenes de cese (preliminares o finales) e incumplimiento de compromisos
El inciso d) del artículo 55 de la LDC establece que la sanción de multa en caso de estos supuestos podrá ser de hasta 750.000 Unidades Móviles, es decir AR$ 62.587.500 (pesos sesenta y dos millones quinientos ochenta y siete mil quinientos), los que al día de la fecha equivalen a aproximadamente US$ 567.687,07 (dólares estadounidenses quinientos sesenta y siete mil seiscientos ochenta y siete con 7/100).
c. Obstrucción investigación o incumplimientos en el marco de investigaciones de conductas
El artículo 59 de la LDC establece que la sanción de multa por estos incumplimientos será equivalente a 500 Unidades Móviles diarias, es decir AR$ 41.725 (pesos cuarenta y un mil setecientos veinticinco), los que al día de la fecha equivalen a aproximadamente US$ 378,45 (dólares estadounidenses trescientos setenta y ocho con 45/100).
Por último, hay que tener presente que las Unidades Móviles establecidas en la LDC también fueron establecidas como unidad de cuenta en el Decreto N° 274/2019 de Lealtad Comercial (“Régimen Lealtad Comercial”), en la Ley N° 27.545 (“Ley de Góndolas”), y en la Ley N° 27.642 (“Ley de Etiquetado Frontal“). En efecto, en estas normas se hace referencia a las Unidades Móviles de la LDC por lo que cualquier referencia a las mismas en dichos ordenamientos a partir de la fecha también fueron actualizados en virtud de la Resolución N° 35/2022.
En consecuencia, la sanción de multa prevista en el inciso b) del artículo 57 del Régimen de Lealtad Comercial, que se establece entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles, puede ir desde AR$ 83,45 (pesos ochenta y tres con 45/100) hasta AR$ 834.500.000 (pesos ochocientos treinta y cuatro millones quinientos mil), los que al día de la fecha equivalen a aproximadamente US$ 0,75 (dólares estadounidenses 75/100) y US$ 7.569.160,99 (dólares estadounidenses siete millones quinientos sesenta y nueve mil ciento sesenta con 99/100) respectivamente.
La Ley de Etiquetado Frontal establece en su artículo 15 que las infracciones serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo III del Título IV del Régimen de Lealtad Comercial. De esta manera, la escala establecida en el artículo 57 inciso b) del Régimen de Lealtad Comercial (descripta en el párrafo anterior) resulta aplicable.
Y en la Ley de Góndolas, su artículo 11 hace referencia al Código de Buenas Prácticas Comerciales dispone que el mismo será de aplicación obligatoria para los sujetos allí previstos que tengan una facturación bruta anual superior a 300.000.000 Unidades Móviles, es decir, AR$ 25.035.000.000 (pesos veinticinco mil treinta y cinco millones), los que al día de la fecha equivalen a aproximadamente US$ 227.074.829,93 (dólares estadounidenses doscientos veintisiete millones setenta y cuatro mil ochocientos veintinueve con 93/100).
Finalmente, la actualización de las Unidades Móviles debe realizarse el último día hábil de cada año y entrará en vigor desde el momento de su publicación[7]. Sin embargo, el artículo 9 del Decreto N° 480/2018 (que reglamentó la LDC) dispone que previo al 31 de enero de cada año se deberá publicar en el Boletín Oficial y durante un día el monto de dicha actualización (y su vigencia será desde el día siguiente a su publicación). Esta actualización también debe ser publicada en el sitio web de la autoridad.
[1] Conforme artículo 85 de la LDC.
[2] Conforme artículo 85 de la LDC.
[3] Resolución SCI N° 145/2019 (desde 26/04/2019).
[4] Resolución SCI N° 13/2020 (desde el 28/01/2020).
[5] Resolución SCI N° 151/2021 (desde el 23/02/2021).
[6] Nos referimos a estas multas como “residuales” porque sólo serán aplicables en caso de que las otras sanciones de multa contempladas en la LDC no puedan ser determinadas.
[7] Conforme artículo 85 de la LDC.
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