Reuniones a distancia: Necesidad de reforma estatutaria
Reuniones a distancia: Necesidad de reforma estatutaria
En el día de hoy, la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N°8/2022 (la “Resolución”) estableciendo la finalización del período de excepción para la celebración de reuniones de órganos de administración o gobierno realizadas a distancia, cuando el estatuto así no lo previese. La Resolución deja sin efecto el artículo 3 de la Resolución General IGJ N° 11/20 el cual permitía la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales para la celebración de las reuniones del Órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones, a raíz de las medidas de restricción a la circulación dispuestas por el DNU 260/2020 y modificaciones. De esta forma, solo se podrá continuar en el uso de las mencionadas modalidades en los supuestos en que el estatuto social lo hubiese previsto. Asimismo, dispuso que se admitirán reuniones de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones convocadas para ser celebradas a distancia bajo los términos del artículo 3 de la Resolución General 11/2020 hasta 60 días hábiles administrativos posteriores a la publicación de la Resolución. La Resolución entrará en vigor a partir de su publicación. |
Se puede encontrar el texto oficial de la Resolución en el siguiente enlace.