Decreto 70/2023: Industria Aerocomercial

Desregulación económica - 21 de Diciembre, 2023

El Decreto contiene importantes modificaciones normativas al marco que rige la actividad aerocomercial, que persiguen flexibilizar dicha industria, atraer inversiones extranjeras y promover una mayor participación del sector privado.

En esa línea, el Decreto deroga la Ley N° 19.030, el Decreto Ley N° 12507/56 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1654/02.

Asimismo, introduce numerosas modificaciones al Código Aeronáutico, de las cuales, en prieta síntesis, se destacan las siguientes:

  • La aeronáutica civil aerocomercial es un servicio esencial.
  • La autoridad aeronáutica regulará y fiscalizará los servicios aeroportuarios (que se definen como todos aquellos prestados en el ámbito de un aeropuerto, excepto los servicios de navegación aérea), bajo los principios de garantía de la seguridad, la libre competencia y el acceso a los mercados.
  • Se califica como servicios esenciales aeroportuarios a los servicios de rampa en general.
  • Se consideran aeronaves tripuladas y no tripuladas a los aparatos o mecanismos que puedan circular en el espacio aéreos y que sean aptos para transportar personas o cosas.
  • Podrá inscribirse provisoriamente, a nombre del comprador, toda aeronave adquirida mediante cualquier tipo de contratos celebrados en el país o en el extranjero, sin importar su peso, por los cuales el vendedor se reserve el dominio de la aeronave hasta el pago total del precio de venta, el cumplimiento del plazo o hasta el cumplimiento de la respectiva condición. Ello, sujeto a ciertas formalidades.
  • La autorización administrativa previa para explotar actividad aerocomercial, respecto de empresas de bandera extranjera, deberá sujetarse a las normas y acuerdos internacionales en los que la República Argentina sea parte. Además, se prevé que el Poder Ejecutivo procurará principios de reciprocidad.
  • No se exige que las personas humanas que exploten servicios de transporte aéreo interno deban ser argentinas, bastando que acrediten tener domicilio legal en la República Argentina.
  • Se eliminan los requisitos según los cuales, en el caso de compañías prestadoras de servicios aerocomerciales internos, (i) la mitad más uno por lo menos de los socios deben ser argentinos con domicilio en la República y poseer la mayoría del capital social, y (ii) en el caso de sociedad de capitales, la mayoría de las acciones, a la cual corresponda la mayoría de votos computables, deberán ser nominales y pertenecer en propiedad a argentinos con domicilio real en la República.

Por último, el Decreto modifica las Leyes N° 26.412 y 26.466, habilitando la cesión de acciones de Aerolíneas Argentinas S.A y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A, y sus empresas controladas, a los empleados de dichas empresas bajo un Programa de Propiedad Participada.

Próximamente estaremos publicando mayor información sobre los cambios en materia aerocomercial, introducidos por el Decreto.


Para más información, contactarse con:

Daniela Rey: daniela.rey@bruchoufunes.com

Sebastián Vedoya: sebastian.vedoya@bruchoufunes.com

Juan Antonio Zocca: juan.zocca@bruchoufunes.com

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