Determinación de plazo de permanencia para la liquidación de títulos públicos

Novedades legales - 4 de Agosto, 2023

El día 03/08/2023 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General 969/2023 (la “RG 969/23”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) a través de la cual se modifica lo dispuesto en el artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII. Esta resolución amplía las restricciones y condiciones aplicadas a la concertación de operaciones de compra de valores negociables con liquidación en moneda extranjera. Estas restricciones se extienden a aquellos valores alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS de dicho capítulo, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y con plazos de liquidación específicos.

En virtud de la RG 969/23, los agentes podrán ejecutar órdenes para llevar a cabo operaciones de compras de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado veinticuatro (24) horas, siempre y cuando el cliente haya manifestado fehacientemente al agente que (i) en los quince días corridos anteriores no ha realizado operaciones de venta de valores negociables de renta fija denominados y pagaderos en dólares emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo; y (ii) no concertará operaciones de venta de valores negociables denominados y pagaderos en dólares emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, por los quince días subsiguientes contados a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones.

Las nuevas exigencias emanadas de la RG 969/23 resultarán aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y comenzarán a regir a partir de la publicación de la RG 969/23 en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Puede acceder a la RG 969/23 completa en el siguiente link:
Comisión Nacional de Valores – Resolución General 969/23

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