IP News Report #10

Newsletter - 20 de Enero, 2022

Data Privacy News

El RENAPER incorpora política de protección de datos personales

A partir de la Disposición N° 1/2021 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), se aprobó una política de protección de datos personales (la “Política”) con el fin de resguardar y proteger la privacidad de las personas físicas cuyos datos sean objeto de tratamiento por parte del RENAPER. La implementación de la política se da luego de la filtración de datos sufrida por el RENAPER en el año 2021.
La Política implementada sigue los lineamientos de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 (“LPDP”). De todos modos, hay que destacar la incorporación de cuestiones que están presentes en legislaciones internacionales más modernas en la materia. En ese sentido, se destaca lo siguiente:

  • Se prevé una definición de datos biométricos;
  • Se incorpora específicamente el concepto de privacidad del diseño para cualquier operación que involucre el tratamiento de datos personales;
  • Se establece un procedimiento específico para llevar a cabo en caso de producirse un incidente de seguridad;
  • Se establece la obligatoriedad de realizar una evaluación de impacto cuando personas físicas o jurídicas externas al RENAPER soliciten acceso a las bases de datos. Asimismo, se especifican las cuestiones mínimas que deberá incluir dicha evaluación;
  • El RENAPER deberá designar un responsable de protección de datos personales.

Para acceder a la Disposición puede ingresar al siguiente link.

La Política completa se encuentra en el siguiente link.


Sancionan a Facebook Argentina por cláusulas abusivas de Whatsapp

En fecha 5 de enero de 2022, La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo (“DNDC”) le impuso una multa de AR$5.000.000 (aproximadamente USD 46.000 – tipo de cambio actual entre pesos y dólares: USD 1 = AR$ 108,75) a Facebook Argentina SRL (“Facebook”).

El proceso administrativo se inició a partir de la denuncia de una abogada por la modificación de los términos y condiciones de la Política de Privacidad y Condiciones del Servicio de WhatsApp (propiedad de Facebook), anunciada en enero de 2021.

Entre otras cuestiones, la DNDC determinó que Facebook insertó cláusulas en los instrumentos “Términos de uso” y “Política de privacidad” de WhatsApp que no cumplen con el deber de brindar información cierta, clara y detallada y, a su vez, resultan abusivas ya que Facebook se desliga de sus obligaciones al limitar su responsabilidad por daños, restringir los derechos del consumidor y, por lo tanto, ampliar los de la empresa. Esto le otorga a la Facebook la interpretación exclusiva del contrato y le concede la facultad de modificar unilateralmente los términos de este, al mismo tiempo que la autoriza a rescindir el contrato sin causa y sin que medie incumplimiento alguno del consumidor.
Específicamente, la DNDC consideró que se infringieron los Art. 4°, 37° incisos a) y b) de la Ley N°24.240, y los incisos a), b), c), e) y g) del Anexo a la Resolución SCDyDC N° 53/2003, reglamentaria de dicha Ley. Conforme surge de la Resolución, la empresa imputada no presentó ningún descargo en las actuaciones.

Por último, es importante remarcar que AR$5.000.000 es el valor máximo para multas determinado en el art. 47.b de la Ley N° 24.240. A los fines de la imposición de la multa en cuestión, la DNDC ponderó la privilegiada posición dominante de Facebook en el mercado, su superioridad técnica y su capacidad económica. Asimismo, remarcó que Facebook es una de las principales empresas a nivel global proveedora de redes y contenido social elegida por usuarios de todo el mundo, lo que a su vez genera en los consumidores un sentimiento de confianza plena y transparencia.

La Resolución completa se encuentra en el siguiente aquí.


Domain News

Se sustituye el reglamento para la administración de dominios de internet en Argentina

El 6 de enero de 2022, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 2/2022 de la Secretaría Legal y Técnica (la “Resolución”). Dicha Resolución incorpora un nuevo Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina, sustituyendo el que fuera aprobado por la Resolución N° 43/2019.
La Resolución tiene como fin unificar la política sobre la cantidad de caracteres mínimos y máximos que pueden componer los nombres de dominio a registrarse en todas las zonas administradas por la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet (“NIC Argentina”).
La zona denominada “.ar” era la única que poseía restricciones en relación con la cantidad de caracteres que pueden componer un nombre de dominio de internet. A partir de la Resolución, se permite el registro de dominios de 1 a 50 en la zona “.ar”.
En forma previa a otorgarse la titularidad de un nombre de dominio de 1 a 3 caracteres en la zona denominada “.ar”, NIC Argentina evaluará la viabilidad de las solicitudes, con el fin de evitar el registro de nombres de dominio que resulten agraviantes, discriminatorios, contrarios a la ley, o que pudieran prestarse a confusión, engaño o suplantación de identidad.

Para acceder a la Resolución completa, hacé clic aquí.

Para más información contactarse con:

Pardo, Dámaso A.

Propiedad Intelectual, Privacidad, Nuevas Tecnologías y Publicidad legal
Socio | damaso.pardo@bruchoufunes.com

Barrientos, Alejandro

Propiedad Intelectual, Privacidad, Nuevas Tecnologías y Publicidad legal
Socio | alejandro.barrientos@bruchoufunes.com

El autor agradece la colaboración de

Raffinetti, Franco
Asociado Propiedad Intelectual, Privacidad, Nuevas Tecnologías y Publicidad legal.

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