Mercado Eléctrico: nuevo mecanismo de compensación de penalidades para proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables

Novedades legales - 2 de Noviembre, 2023

El 1 de noviembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 883/2023 de la Secretaría de Energía, que estableció un nuevo mecanismo de compensación de penalidades impuestas a los titulares de proyectos de generación de energía eléctrica de fuentes renovables.

Los aspectos más relevantes de la nueva resolución son los siguientes:

  • Proyectos comprendidos: Proyectos bajo el Programa RenovAr (Ronda 1, 1.5, 2 y 3), proyectos bajo Resolución MEyM N° 202/2016 y proyectos de la convocatoria RenMDI (Resolución SE N° 36/2023).
  • Compensación de penalidades con inversiones: los proyectos que registraren incumplimientos de la “Fecha Programada de Habilitación Comercial” y/o “Deficiencia de Abastecimiento de Energía Comprometida” y/o deficiencia en el cumplimiento del “Componente Nacional Declarado” tendrán la posibilidad de compensar las penalidades impuestas por CAMMESA mediante inversiones destinadas a la efectiva incorporación de nueva potencia de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
  • Determinación: los titulares de los proyectos establecerán el porcentaje de la penalidad a compensar mediante la inversión en la instalación de nueva potencia renovable. La ubicación geográfica y/o la tecnología de la instalación de la nueva potencia podrá no coincidir con la del parque generador que registre penalidad.
  • Plazos: quienes soliciten la compensación de las multas tendrán un plazo de 36 meses para la instalación de nueva potencia renovable, contados a partir de la suscripción del instrumento que formalice el acuerdo con CAMMESA. Durante este plazo, CAMMESA deberá suspender el cobro de las penalidades.

Por otro lado, los proyectos que hayan sido notificados de penalidades tendrán un plazo de 20 días hábiles, a partir del 1 de noviembre de 2023, para adherir al régimen. Los proyectos que en el futuro sean notificados de nuevas penalidades por parte de CAMMESA dispondrán de 20 días hábiles desde aquella notificación para adherir al régimen.

  • Habilitación Comercial Parcial: se podrán realizar habilitaciones comerciales parciales de al menos el 60% respecto del total de la potencia a instalar, conforme la inversión propuesta.
  • Incumplimiento de la inversión propuesta: incumplida la nueva inversión comprometida dentro del plazo previsto, se aplicará un 10% de interés adicional sobre el monto remanente de la penalidad que el proyecto registre al haber realizado la solicitud de compensación, que aplicará por el período en el que CAMMESA suspendió el cobro de las penalidades.
  • Remuneración por la energía abastecida con nueva potencia: el proyecto podrá optar por una de las siguientes tres alternativas:
  1. Remuneración por 60 meses del 100% de la generación de energía eléctrica mensual de la nueva central, a un precio de US$ 20/MWh.
  2. Remuneración por 120 meses del 20% de la generación de energía eléctrica mensual de la nueva central, a un precio de US$ 20/MWh.
  3. Remuneración por 180 meses del 20% de la generación de energía eléctrica mensual de la nueva central, a un precio de US$ 20/MWh.

De optar por las alternativas (b) o (c), el 80% restante de la nueva generación podrá ser: (i) comercializada en el MATER, (ii) destinada a autoconsumo, (iii) utilizada para compensar futuras penalidades o (iv) comercializada en el mercado spot, durante el plazo de 120 o 180 meses contados a partir de su habilitación comercial total, según corresponda.  

Vencido el plazo de 60, 120 o 180 meses desde la habilitación comercial total, el titular del proyecto podrá optar por otro mecanismo de comercialización de energía eléctrica de fuente renovable en el MEM, o bien podrá comercializar la energía eléctrica al precio spot.

  • Factor de carga: En todos los casos, los proyectos que se presentan para incorporar nueva potencia deberán acreditar factores de carga con probabilidad de excedencia no menor al 99% (P99). De no acreditarse, CAMMESA podrá reajustar en forma proporcional el remanente de compensación de la penalidad.
  • Renuncia: la solicitud de compensación de penalidades deberá estar acompañada de una renuncia y/o desistimiento del titular del proyecto a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el Estado Nacional, la Secretaría de Energía y/o CAMMESA, y de una declaración por la que se obligue a mantener indemne al Estado Nacional por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, controladas o vinculadas.
  • Carga registral: los titulares de proyectos inscriptos en el Registro Nacional de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (RENPER) deberán mantener actualizada la información allí consignada. Aquellos proyectos que no se encuentren inscriptos, deberán dar cumplimiento al trámite correspondiente.  

Para mayor información, por favor contactarse con:

Mariano Luchetti: mariano.luchetti@bruchoufunes.com

Ignacio Minorini Lima: ignacio.minorini.lima@bruchoufunes.com

Manuel Mazza: manuel.mazza@bruchoufunes.com

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