Nuevas regulaciones en materia tributaria: la AFIP realizó adecuaciones al Régimen de Regularización de Activos en el caso de los Pequeños Contribuyentes

Novedades legales - 12 de Septiembre, 2024

Mediante la Resolución General N° 5561/2024 (“RG 5561”), publicada en el Boletín Oficial el 10.09.2024 y con vigencia desde la misma fecha, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) realizó adecuaciones y efectuó precisiones sobre los efectos del Régimen de Regularización de Activos (“RRA”) respecto de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (“RS”) y sobre la documentación y/o constancias que acrediten la titularidad y valuación de diversos bienes incluidos en la regularización.

Esta adecuación se sustenta en la necesidad de otorgar un marco de claridad a aquellos contribuyentes incluidos en el RS que deseen adherir al RRA, como así también respecto de las modificaciones realizadas por el Poder Ejecutivo en el marco del Decreto 773/2024 (”Decreto 773”), particularmente, sobre mejoras en inmuebles y la determinación del “Impuesto Especial de Regularización”, donde se destacó que los bienes inmuebles comprenden las obras en construcción -cualquiera sea su grado de avance- y las mejoras al 31 de diciembre de 2023, a fin de favorecer a la operatividad del régimen.

En particular, la RG 5561 precisó:

  • Para los sujetos adheridos al RS la tenencia declarada voluntariamente en el marco del RRA no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante respecto de los períodos anteriores a dicha declaración;
  • Se aclaró qué documentación y constancias permiten acreditar la titularidad y valuación de los inmuebles, obras en construcción y mejoras sobre inmuebles y el resto de los bienes (bienes de cambio, en proceso de producción y/o terminados al 31.12.2023) incluidos en el RRA.
  1. Inmuebles: para acreditar titularidad y valuación se deberá presentar la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar, en ambos casos provistos de certificación notarial, siempre que se hubiere dado la posesión al 31.12.2023, inclusive. También se deberá se deberá aportar boleta o constancia, emitida por las administraciones tributarias correspondientes, de la que surja la valuación fiscal a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares;
  2. Obras en construcción o mejoras: para acreditar la titularidad se solicita la misma documentación que para los inmuebles y, respecto de la valuación, existen cuatro opciones para justificarla: (i) facturas o documentación equivalente que respalde las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión; (ii) informe técnico confeccionado por profesional idóneo en la materia que certifique la valoración de dichas mejoras; (iii) certificado de grado de avance de obra y/o contrato de locación de obra; y/o (iv) cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora al inmueble y;
  3. Resto de bienes: la titularidad se acreditará mediante (i) la presentación de la factura de compra o documento equivalente específico de la actividad; (ii) contratos; y/o (iii) cualquier otro medio fehaciente. La valuación, por otro lado, se acreditará a través de dicha documentación y toda otra de la que pueda surgir, como ser: pólizas de seguro que contengan la valuación de los bienes, sitios web de compra-venta de bienes que indiquen el valor de mercado y/o valoraciones realizadas por profesionales expertos, como martilleros o rematadores, entre otros.

Puede acceder al texto completo del Resolución General aquí.


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Este es un comentario general y en modo alguno presupone un asesoramiento u opinión legal. En caso de requerirlo, por favor, contáctese con nuestros profesionales.


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