Ratificación de las resoluciones Nº 53/20 y N°142/21 del Ministerio de Energía y Recursos Naturales de Neuquén.

Newsletter - 30 de Diciembre, 2021
[vc_row][vc_column][vc_column_text]Ratificación por parte del Poder Ejecutivo de Neuquén de las Resoluciones Nº 53/20 y N°142/21 del Ministerio de Energía y Recursos Naturales de esa provincia, en materia de explotación no convencional de hidrocarburos.

El 23 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén el Decreto N°2183/2021 del 16 de diciembre de 2021 (“Decreto 2183”) que ratifica la Resolución N° 53/20 del 1 de julio de 2020 del Ministerio de Energía y Recursos Naturales de esa provincia, y la Resolución N° 142/21 del 24 de noviembre de 2021 del mismo organismo, que modificó a la resolución referida en primer término.

La Resolución N° 53/20 (según texto modificado por la Resolución N° 142/21), establece que el otorgamiento de toda Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos estará basada en un proyecto de desarrollo que contenga al inicio un Plan Piloto, que deberá comprender la extensión territorial afectada al mismo, y será aprobado por la autoridad de aplicación, estableciendo tal resolución parámetros a ser tenidos en cuenta por el Plan Piloto y criterios técnicos de delimitación del área abarcada por la concesión referida

Asimismo, dispone que las empresas que soliciten incluir dentro de la Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos una superficie mayor a la afectada al Plan Piloto aprobado, deberán acordar con la autoridad de aplicación las condiciones o términos para ello y realizar el pago de un Bono de Extensión de Área.

Por otra parte, se prevé en la resolución referida, la obligación del concesionario -dos meses antes de vencido el Plan Piloto y dentro de la primera quincena de diciembre de cada año durante la vigencia de la concesión- de presentar y actualizar periódicamente un plan de desarrollo continuo que contendrá las inversiones y trabajos a realizar durante la vigencia de la concesión. Agrega también la reglamentación bajo comentario que las inversiones y trabajos correspondientes al año siguiente al de cada presentación serán considerados como un compromiso firme de cumplimiento, pudiendo las concesionarias extender dicho compromiso respecto de aquellas correspondientes a los tres años siguientes al de la presentación.

Como se ha dicho, la Resolución N° 53/20 podría presentar aspectos cuestionables a la luz del régimen de reparto de competencias entre Estado Nacional y provincias en materia de regulación de la actividad hidrocarburífera, pues sus disposiciones podrían considerarse un apartamiento de lo previsto por el Estado Nacional a través de la Ley de Hidrocarburos Federal (Ley N° 17.319 y sus modificatorias).[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_text_separator title=”Para más información contactarse con:” i_icon_fontawesome=”fa fa-question-circle” i_color=”peacoc” add_icon=”true”][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=”1/4″][vc_posts_slider count=”3″ interval=”3″ thumb_size=”thumbnail” posttypes=”profesionales” posts_in=”4552″][/vc_column][vc_column width=”3/4″][vc_custom_heading text=”

Rodriguez Galli, Javier S.

Socio
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Zocca, Juan Antonio

Consultor Experto
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