Resolución 295/2024: Modificación al Reglamento para la instancia administrativa de resolución de oposiciones
El 23 de julio del corriente fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución 295/2024 (en adelante la “Resolución”), dictada por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (en adelante el “INPI”), la cual modifica la Resolución INPI Nro. P-183/13 (Reglamento para la instancia administrativa de resolución de oposiciones). La Resolución modifica el proceso de oposición creando un arancel para aquel solicitante de marca que tuviere una oposición y desee continuar con el trámite del expediente hasta la decisión del INPI. El objetivo de la norma es agilizar la resolución de controversias marcarias, evitando el dispendio de recursos en solicitudes en las cuales los solicitantes ya no tengan interés.
Fundándose en la existencia de miles de expedientes en trámite ante la Unidad de Resolución de Oposiciones, la Resolución establece las siguientes estipulaciones, entre otras:
- Arancel: Creación del arancel correspondiente a “Resolución Administrativa de las Oposiciones Vigentes – TASA AL SOLICITANTE- ART. 2° BIS de Res. 183/18”, el cual deberá ser abonado por el solicitante una sola vez por cada solicitud de registro de marca, con independencia de la cantidad de oposiciones con vigencia mantenida.
- Efectos del no pago: Incorporación del Art. 2° BIS al Anexo I a la Resolución INPI Nro. P-183/13. Dicho artículo establece que, el solicitante de marcas nuevas que tenga interés en que la Dirección Nacional de Marcas resuelva las oposiciones que fueron interpuestas contra su solicitud registral y que se mantuvieran vigentes, deberá abonar el arancel dentro del plazo para contestar el traslado de las oposiciones mantenidas. La falta de pago implicará la denegatoria de la solicitud sin más trámite.
- Expedientes en curso: Incorporación de una cláusula transitoria para todos aquellos procesos de resolución de oposiciones que se encuentren en trámite, sin que se haya emitido el dictamen de resolución respectivo y en los que se constate que los solicitantes han omitido contestar el traslado. Dicha cláusula establece que la Dirección Nacional de Marcas intimará a los solicitantes para que abonen el arancel en el plazo de 15 días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de denegar la solicitud.
- Carácter de plazos: Los plazos reglamentados son perentorios y no podrán suspenderse ni prorrogarse.
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