Proyecto de Ley de Promoción de Inversiones Hidrocarburíferas

Newsletter - 16 de Septiembre, 2021
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Ayer 15 de septiembre, el Presidente junto con el Ministro de Economía y el Secretario de Energía de la República Argentina presentaron el Proyecto de Ley de Promoción de Inversiones Hidrocarburíferas (el “Proyecto”).

El Proyecto introduce el Régimen para la Promoción de Inversiones Hidrocarburíferas, el cual tiene como finalidad proveer previsibilidad y estabilidad a la industria hidrocarburífera e incrementar la producción e industrialización de hidrocarburos en el país (el “Régimen”).

Creación de Programas

Dentro del marco del Régimen se crean 8 (ocho) programas, entre ellos, los más destacados son:

  1. El “Régimen General de Promoción de Actividades de Exploración y Producción de Petróleo”.
  2. El “Régimen General de Promoción de Actividades de Exploración y Producción de Gas Natural”.
  3. El “Régimen Especial para Proyectos de Exploración, Producción, Industrialización, Almacenaje y/o Transporte de Hidrocarburos y Derivados”.

Los principales objetivos de estos programas son los siguientes:

  • aumentar ingreso de divisas y fortalecer las reservas del Banco Central de la República Argentina;
  • impulsar inversiones estratégicas;
  • incorporar valor agregado nacional y regional;
  • garantizar el autoabastecimiento;
  • promover el desarrollo regional; y
  • potenciar los planes de sustentabilidad energética.
Duración del Régimen

La duración establecida para el Régimen es de 20 (veinte) años a partir de la entrada en vigencia de la ley.

Estabilidad Fiscal

Los sujetos alcanzados por el Régimen disponen del beneficio de estabilidad fiscal a nivel nacional, provincial, y municipal en tanto las provincias y municipios adhieran a la Ley de Ley de Promoción de Inversiones Hidrocarburíferas.

Incentivos para la Exploración y Producción de Petróleo y Gas Natural

Petróleo

Los incentivos generales para la exploración y producción de petróleo y/o sus derivados son, entre otros, los siguientes:

  • autorizaciones de exportación garantizadas por un 20% de su producción por sobre una línea base y por hasta el 50% en el caso de que el conjunto de los exportadores de petróleo obtuvieran una producción agregada incremental;
  • alícuotas diferenciales de los derechos de exportación para el volumen de petróleo y/o derivados del petróleo exportados bajo la autorización de exportación garantizada por la producción incremental (“Volumen Exportable Beneficiado”) bajo el Régimen y
  • libre disponibilidad de divisas procedentes del cobro de exportaciones de petróleo y derivados por un 50% del Volumen Exportable Beneficiado bajo el Régimen, el que podrá ser extendido en función del nivel de Cobertura del Mercado Interno de Petróleo Crudo del beneficiario.

Gas Natural

Por su parte, los incentivos generales para la exploración y producción de gas natural tienen como fin:

  • contractualización mínima de 3 (tres) años;
  • garantía de volúmenes comercializados;
  • autorizaciones de exportación en firme
  • alícuotas de exportación preferenciales para las exportaciones en firme efectuadas bajo los beneficios del Régimen; y
  • libre disponibilidad del 50% de las divisas procedentes del cobro de exportaciones efectuadas bajo los beneficios del Régimen, el que podrá ser extendido en función del nivel de Cobertura del Mercado Interno de Gas Natural del beneficiario.
Proyectos Especiales

Se establece un régimen especial para proyectos especiales que abarca inversiones entre US$6.000.0000 y US$300.000.000, según el tipo de proyecto que se lleve adelante, en las áreas de exploración y sísmica, producción de hidrocarburos convencionales y no convencionales, industrialización y refino.

También se establecen condiciones especiales para “grandes proyectos” de infraestructura de transporte, almacenaje e industrialización de gas natural (con una inversión mayor a U$S1.200.000.000) y para proyectos “off shore” o costa afuera.

Estos proyectos deberán ser registrados y aprobados por el “Consejo de Inversiones Hidrocarburíferas” y obtener la Declaración de Aprobación Técnico-Económica para gozar de beneficios en la exportación, libre disponibilidad de divisas y otros beneficios fiscales y aduaneros que se establecen en el régimen especial.

Sustentabilidad Energética

El Régimen establece el Programa de Apoyo a la Sustentabilidad Energética. De acuerdo con este programa, los proyectos de inversión que cuenten con un plan de sustentabilidad energética aprobados podrán incrementar hasta un 10% los beneficios que hubieran obtenido bajo el Régimen.

Perspectiva de Género

Los proyectos que contemplen un plan asociado a la generación de empleo con perspectiva de género obtendrán beneficios relacionados con la reducción de las contribuciones patronales vigentes.

Régimen de Promoción de Proveedores Regionales y Nacionales

El proyecto también incorpora un régimen para la contratación de proveedores regionales y nacionales para quienes quieran gozar de los beneficios de los regímenes promocionales.

Modificaciones a la Ley de Hidrocarburos N°17.319

Se modifica la Ley de Hidrocarburos N°17.319 en relación con concesiones de almacenamiento subterráneo, las cuales se incorporan como Artículo 27 Quater a la Ley. El concesionario de explotación goza de prioridad para solicitar concesiones de almacenamiento dentro de los límites de su título y serán consideradas títulos independientes respecto de las concesiones de explotación y/o de transporte. Las concesiones de almacenamiento subterráneo serán otorgadas por un plazo de 25 (veinticinco) años, pudiendo ser prorrogada por hasta 10 (diez) años adicionales, y no estarán sujetas al pago de regalías.

Transición de Regímenes promocionales pre- existentes

Se prevé que a partir de la entrada en vigencia de la ley que se apruebe en función del Proyecto no serán admitidos nuevos beneficiarios de los Regímenes de Promoción de Inversiones para el sector hidrocarburífero vigentes en materia de regulación cambiaria y regímenes de exportación e incentivos a la producción y que los beneficiarios actuales de tales regímenes deberán optar dentro del plazo de 180 días corridos de aprobada la reglamentación de la ley por continuar en ellos o acceder a los beneficios establecidos en la Ley que se apruebe en función del Proyecto . La falta de opción implicará opción por los regímenes preexistentes. El Proyecto prevé beneficios adicionales para quienes opten por el Régimen en el establecido.

Reglamentación

El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la ley dentro de los 90 (noventa) días desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.[/vc_column_text][vc_empty_space][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_text_separator title=”Para más información contactarse con:” i_icon_fontawesome=”fa fa-question-circle” i_color=”peacoc” add_icon=”true”][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=”1/4″][vc_posts_slider count=”3″ interval=”3″ posttypes=”profesionales” posts_in=”4552″][/vc_column][vc_column width=”3/4″][vc_column_text]

Rodríguez Galli, Javier S.

Socio
javier.rodriguez.galli@bruchoufunes.com

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Olivero Vila, Matías

Socio
matias.olivero.vila@bruchoufunes.com

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Bazán, José María

Socio
jose.bazan@bruchoufunes.com

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Zocca, Juan Antonio

Consulto experto
juan.zocca@bruchoufunes.com

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Callegari, Andrea Carolina

Asociada senior
andrea.callegari@bruchoufunes.com

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Muir, Pablo

Asociado senior
pablo.muir@bruchoufunes.com

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