Se aprueban lineamientos generales para el cierre de minas y garantías financieras

Newsletter - 10 de Junio, 2021
El 10 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N° 161/2021 de la Secretaría de Minería de la Nación (la “Resolución”) que aprueba los “Lineamientos generales para el cierre de minas con garantías financieras en la República Argentina”.
La Resolución:

La Resolución se sanciona con el objeto de establecer criterios y directrices homogéneos a nivel nacional como base para la planificación del cierre de minas en todo el país. Las provincias fueron invitadas a adoptar estos criterios como normativa aplicable en sus respectivas jurisdicciones.
El cierre de minas es definido por la Resolución como un proceso complejo, en el cual deben considerarse de forma integral aspectos ambientales, sociales, económicos, financieros y de ingeniería. El objetivo del plan de cierre, según esta norma, debe ser la rehabilitación del sitio en el que se desarrolló la actividad hasta niveles compatibles con un ambiente sano, conforme a los criterios técnicos y niveles guía de calidad para aire, agua y suelo vigentes en la normativa aplicable; así como garantizar la estabilidad física y geoquímica del sitio, las condiciones de seguridad de las personas y el abordaje de la transición socioeconómica de las comunidades asociadas.
En ese sentido, la Resolución busca contribuir a que los proyectos mineros planifiquen planes formales de cierre desde el inicio del proyecto y que garanticen los fondos necesarios para llevarlos a cabo. Para ello, se establecen directrices respecto de la planificación del cierre de mina en general, y para cada etapa del proyecto en particular. Se regula sobre los objetivos del plan de cierre; su contenido; los cierres progresivos; su aprobación y sus actualizaciones, así como los procesos de consulta que se deben realizar al momento de presentar el plan de cierre detallado.
La Resolución establece que, con el objeto de asegurar las actividades contenidas en los planes de cierre, se debe constituir alguno de los instrumentos de garantía reconocidos en la legislación y en el mercado financiero nacional. El objetivo es avalar la disponibilidad de fondos suficientes para solventar los trabajos y acciones de cierre y post cierre en aquellos supuestos en que éstos no fueran realizados, fueran interrumpidos, o no cumplieran los objetivos perseguidos.

De manera adicional, la Resolución regula sobre:
  • la constitución parcial de garantías de manera temprana;
  • la restitución de éstas a medida que se avance con las acciones de cierre;
  • la determinación de su monto;
  • la instrumentación de su constitución según la etapa del proyecto; y
  • su actualización.

Por otro lado, se provee un listado de los instrumentos disponibles para la constitución de dicha garantía. Por ejemplo, garantías unilaterales a primer requerimiento, prendas de saldos en depósito, seguros de caución, fideicomisos en garantías, fianzas, entre otros.

Texto de la Resolución:

Se puede encontrar el texto oficial de la Resolución en el siguiente link.

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