El BCRA introduce modificaciones respecto de las operaciones “Rancho” y “Bara”. Asimismo, incorpora una nueva excepción al punto 9 de la Comunicación 7622 BCRA (endeudamiento financiero con el exterior).
El día 01/06/2023 el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) publicó la Comunicación “A” 7780 (la “Com. 7780”) y la Comunicación “A” 7781 (la “Com. 7781”).
(i) La Com. 7780 reemplaza el punto 8.5.18.4 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (“T.O.”), relativo a uno de los requisitos para que los proveedores de medios de transporte de bandera extranjera puedan obtener el cumplido cambiario en el caso de cobros locales por exportaciones realizadas bajo el régimen de ranchos de medios de transporte de bandera extranjera.
En ese sentido se establece como requisito que el agente local no haya utilizado el mecanismo previsto en el punto 8.5.18 del T.O. por un monto superior al equivalente de USD 2.000.000 (dos millones de dólares estadounidenses) “en el mes calendario que se imputa” y se agrega que “En todos los casos el mes calendario que se imputa deberá corresponder a aquel que corresponde a la fecha de embarque del permiso o ser posterior a éste”.
(ii) La Com. 7780 también incorpora en el punto 8.5.17.28 del T.O., como nueva excepción al régimen de seguimiento del SECOEXPO, a las operaciones realizadas mediante los subregimenes “BARA” y “VMI1” en el marco de la operatoria de proveedores de combustibles de medios de transporte.
(iii) La Com. 7781 incluye un nuevo apartado en el punto 9 de la Comunicación “A” 7622 del BCRA estableciendo que, bajo ciertas condiciones allí establecidas, se admitirá el acceso al mercado de cambios antes del plazo estipulado en la declaración SIRA cuando el acceso se realice con fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior liquidado simultáneamente.
La porción de los endeudamientos financieros con el exterior que sea utilizada en virtud de lo dispuesto en el presente punto no podrá ser computada a los efectos de otros mecanismos específicos que habiliten el acceso al mercado de cambios a partir del ingreso y/o liquidación de este tipo de operaciones.
Puede acceder a la Com. 7780 en el siguiente link: BCRA – Comunicación 7780
Puede acceder a la Com. 7781 en el siguiente link: BCRA – Comunicación 7781
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