Endurecimiento de restricciones cambiarias

Newsletter - 12 de Julio, 2021
[vc_row][vc_column][vc_column_text]Con fecha 10 de julio de 2021, el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) emitió la Comunicación “A” 7327, mediante la cual endureció las restricciones cambiarias vigentes para el acceso al mercado de cambios (el “Mercado de Cambios”). Las principales disposiciones de esta medida son las siguientes:

1. Prohibición de acceso al Mercado de Cambios por operaciones de canje de títulos valores

El acceso al Mercado de Cambios para la compra o transferencia de moneda extranjera al exterior (para cualquier fin) continúa sujeto a la conformidad previa del Banco Central, si en los 90 días corridos anteriores la persona o entidad que solicita el acceso al Mercado de Cambios ha vendido títulos valores con liquidación en moneda extranjera o realizado transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, o si en los 90 días corridos anteriores (pero no más allá del 12 de julio de 2021) ha realizado canjes de títulos valores por otros activos externos. Adicionalmente, quien solicite acceso al Mercado de Cambios deberá comprometerse a no realizar tales ventas, canjes o transferencias a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.

2. Requisitos adicionales para personas jurídicas. Declaración sobre controlantes

Si quien solicita el acceso al Mercado de Cambios fuera una persona jurídica, deberá asimismo presentar una declaración jurada:
a) con el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen sobre ella una relación de control directo en los términos del punto 1.2.2.1. de las normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito” del Banco Central; y
b) dejando constancia que, en los 90 días corridos anteriores a solicitar el acceso, no ha entregado en el país fondos en moneda local, ni otros activos locales líquidos, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, excepto que:

  • dicha entrega se haya realizado con anterioridad al 12 de julio de 2021;
  • dicha entrega esté directamente asociada a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios; o
  • quien solicita el acceso al Mercado de Cambios presente una declaración jurada dejando constancia que tales personas: (1) no han, en los 90 días corridos anteriores, vendido títulos valores con liquidación en moneda extranjera, realizado transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, o realizado canjes de títulos valores por otros activos externos, y (2) se comprometen a no realizar tales ventas, transferencias o canjes a partir del momento en que su controlada requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.

En ningún caso deberán tenerse en cuenta las transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior que hubieran sido, o fueran a ser, realizadas con el objeto de participar de un canje de títulos de deuda emitidos por el Gobierno Nacional, gobiernos locales o emisores residentes del sector privado.

Derecho Bancario & Mercado de Capitales

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Equipo Cambiario

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