IP News Report #11
Data Privacy News
Se designó nueva directora de la agencia de acceso a la información pública
El 10 de marzo de 2022, el presidente de la Nación Argentina oficializó la designación por cinco años de Beatriz de Anchorena como directora de la Agencia de Acceso a la Información Pública (en adelante, la “AAIP”), autoridad de control de la Ley de Protección de Datos Personales, de la Ley del Registro No Llame y de la Ley de Acceso a la Información Pública. La Dirección de la AAIP se encontraba vacante desde enero de 2021.
La audiencia para tratar la postulación se realizó el pasado 25 de febrero y contó con 86 asistentes y 33 expositores. Beatriz de Anchorena compartió los 4 ejes centrales de su plan de trabajo para la AAIP:
a) Fortalecimiento institucional de la agencia
b) Salto de calidad en transparencia activa y datos abiertos
c) Actualización normativa y robustecimiento de la gestión en protección de datos personales.
d) Consolidación del Consejo Federal para la Transparencia
Respecto a la actualización normativa, De Anchorena destacó que existe un amplio consenso respecto a la necesidad de actualizar la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales (del año 2000). En ese sentido, propuso analizar el Reglamento General de Protección de Datos Europeo y las mejores prácticas regionales, como la ley brasileña.
De todos modos, la nueva directora afirmó que, en forma paralela al impulso de un proyecto de ley, se procederá con tomas de decisiones y resoluciones concretas e incrementales que permitan abordar el amplio abanico de desafíos de la protección de datos personales.
Acceso al video completo de la audiencia: https://www.youtube.com/watch?v=unkxWKmT9D8
Organismo europeo publica guía sobre notificación de incidentes de seguridad
A fines del año 2021, El Comité Europeo de Protección de Datos (en adelante, el “CEPD”) elaboró la versión 2.0 de la Guía sobre notificación de incidentes de seguridad (N° 1/2021 – en adelante la “Guía”). El CEPD es un organismo europeo independiente que contribuye a la aplicación coherente de las normas de protección de datos de toda la Unión Europea (en adelante, la “UE”) y promueve la cooperación entre las autoridades de protección de datos de la UE.
El objetivo de dicho documento es ayudar a los responsables del tratamiento de datos a gestionar las violaciones de datos y definir qué factores deben tenerse en cuenta durante la evaluación de riesgos.
Actualmente, y a diferencia del Reglamento de Protección de Datos Europeo, la normativa argentina en la materia no prevé la obligación de notificar incidentes de seguridad ante la Agencia de Acceso a la Información Pública (en adelante, la “AAIP”) y/o a los damnificados.
De todos modos, es importante destacar que las medidas de seguridad recomendadas para el tratamiento y conservación de los datos personales (Resolución 47/2018 emitida por la AAIP) incluyen la práctica de registrar las brechas de seguridad y comunicarlas a la autoridad de aplicación. Últimamente, la AAIP ha ponderado la inobservancia a dichas recomendaciones al momento de sancionar a empresas víctimas de incidentes de seguridad.
Acceso a la Guía: https://edpb.europa.eu/system/files/2022-01/edpb_guidelines_012021_pdbnotification_adopted_en.pdf
Intellectual Property News
Se hace lugar a una medida cautelar por el uso de la marca among us en argentina
El pasado 2 de marzo, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a una medida cautelar solicitada por Innersloth LLC (desarrolladora del popular videojuego “Among Us” y, en adelante, “La Compañía” o “La Parte Actora”). La medida cautelar fue interpuesta contra el Sr. Carlos Valentino Golfetto (en adelante, “Sr. Golfetto” o “Demandado”), a los fines de que este último se abstenga de utilizar, hasta el dictado de sentencia definitiva, la marca AMONG US (Mixta) en la Clase Internacional 28 y el modelo industrial que ampara el diseño de un “tripulante” (cada uno de los personajes del videojuego en cuestión).
La Compañía solicitó el registro, en la República Argentina, de la marca AMONG US (Denominativa) y AMONG US (Mixta) en las Clases Internacionales 9, 14, 16, 18, 25, 28, 35, 41 y no recibió oposición alguna. Sin embargo, la Compañía advirtió la existencia, a nombre del Demandado, de la solicitud de marca en la Clase Internacional 28 (octubre de 2020) y la solicitud y posterior concesión del modelo industrial del “tripulante” en diciembre de 2020.
En Juez de Primera Instancia desestimó la cautelar solicitada, por no advertir acreditada prima facie la verosimilitud del derecho invocado. La Parte Actora interpuso recurso de apelación, remarcando que la existencia de documentación por sí sola demuestra el derecho que le asiste (certificados de registro de copyright, documento de transferencia de copyright, marcas pedidas y otorgadas en el extranjero, constancia de Linkedin donde surge que el demandado comercializa juguetes, documentación periodística que revela la popularidad del juego).
Recibido el expediente por el Tribunal de Alzada, se consideró acreditado que la Compañía:
– es titular en el extranjero de la marca cuya titularidad ostenta el Demandado en Argentina.
– es la desarrolladora y titular de los derechos de propiedad intelectual sobre el videojuego “Among Us” y sobre cada uno de los personajes del videojuego llamados “tripulante”.
– es titular de las solicitudes de marcas en Argentina y de solicitudes y registros en una gran cantidad de países extranjeros.
En ese sentido, considera que existe una “apariencia bastante certera” de que la Compañía tiene un interés legítimo para usar la marca en territorio argentino. Asimismo, el Tribunal considera por lo menos llamativo que, a menos de un mes de la difusión masiva de la noticia del videojuego en Argentina (septiembre 2020), el Sr. Golfetto procediera a inscribir la marca AMONG US (Mixta) en Clase Internacional 28 y el idéntico modelo industrial que ampara el diseño de mismo “tripulante” del videojuego.
El Tribunal dejó en claro la imposibilidad de permanecer indiferente ante “una identidad tal con las marcas registradas por la parte actora en los diversos países referidos, que no parece fruto de una mera coincidencia”. Además, los magistrados exponen que “la peticionante es una persona jurídica con origen en un país miembro de convenciones internacionales a las que Argentina adhirió con fuerza de ley (conf. art. 1 del Convenio de París), por lo que, como se viene diciendo, merece protección en nuestro país”.
Respecto al peligro de la demora, y más allá de que no haya constancia del uso de las marcas o que se vendan juguetes con dichas asignaciones identificatorias, el Tribunal consideró que, en caso de que el Demandado comenzara a operar bajo la marca y el diseño, podría generar un perjuicio difícil de reparar para la Parte Actora, sumado a la duración de un eventual juicio de nulidad si la Compañía consigue la concesión de los registros en nuestro país. Asimismo, se tuvo en cuenta la protección del público consumidor, que creerá que se trata de productos relacionados con el videojuego estadounidense cuando ello no es así.
La medida del Tribunal con relación a la prohibición de uso contempla a cualquier forma y medio, incluyendo – pero no limitado – a internet y redes sociales.
Para más información contactarse con:
Pardo, Dámaso A.
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Socio | damaso.pardo@bruchoufunes.com
Barrientos, Alejandro
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Socio | alejandro.barrientos@bruchoufunes.com
Los autores agradecen la colaboración de
Franco Raffinetti
Asociado Propiedad Intelectual, Privacidad, Nuevas Tecnologías y Publicidad legal.