Modificaciones al marco regulatorio de la actividad postal

Novedades legales - 12 de Noviembre, 2024

El 11 de noviembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 1005/2024 (en adelante, el “Decreto”), el cual entró en vigencia el día 12 de noviembre de 2024. El Decreto introduce modificaciones al Decreto N° 1187/93, marco normativo regulatorio de los servicios postales, con el fin de garantizar una amplia libertad en la circulación de bienes y servicios y simplificar y eliminar las trabas burocráticas que afectan a la prestación de servicios postales.

Dichas modificaciones se destacan, en resumida síntesis, a continuación:

  • Se incorporan ciertas definiciones a través del nuevo art. 1° bis del Decreto 1187/93. Así, se definen, en muchos otros, conceptos tales como:
    • Actividad del Mercado Postal: es aquella que comprende la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales, encomiendas de hasta 50 kilogramos que se realicen dentro de la República Argentina y desde o hacia el exterior. Esta definición incluye la actividad desarrollada por los llamados couriers, o empresas de couriers y toda otra actividad asimilada o asimilable, prestada por personas humanas o jurídicas, con o sin vehículo de cualquier naturaleza, capacidad de carga o porte;
    • Servicios Postales: son los servicios que involucren una o varias de las actividades que constituyen actividad postal);
    • Mensajería Urbana: es la actividad postal prestada por personas humanas o jurídicas, con o sin vehículo de cualquier naturaleza, capacidad de carga o porte. Consiste en la admisión de UNO (1) o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios indicados, sin tratamiento ni procesamiento. Solo será considerada Mensajería Urbana cuando la actividad postal se lleve a cabo dentro de un mismo partido o departamento de una provincia, un área geográfica, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entre ésta y los partidos que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

  • La autoridad de aplicación será el Ente Nacional de Comunicaciones (“ENACOM”).

  • Los operadores del mercado postal (tanto local como internacional) podrán fijar con total libertad la dotación de personal, la modalidad, los tipos de servicios prestados, los equipos, medios de transporte y locales que requieran para su actividad, quedando los mismos únicamente regulados por las normas de carácter general que en cada caso corresponda aplicar. Entre los servicios que podrán esos operadores prestar, se encuentran los de cartas documento, telegramas, comunicaciones fehacientes y giros postales.

  • Los precios y servicios del mercado postal local e internacional se pactarán libremente entre las partes, sin intervención de la autoridad pública.

  • Asimismo, el Decreto dispone que el Poder Ejecutivo Nacional debe garantizar que al menos un operador ofrezca el Servicio Postal Universal (es el servicio que incluye los servicios de carta simple de hasta CIEN (100) gramos y telegrama de hasta 20 palabras) en todo el territorio argentino, de manera obligatoria y sin exclusividad. Hasta que se designe otro prestador, el Correo Oficial de la República Argentina S.A. será responsable de la prestación del Servicio Postal Universal.

  • Se establecen requisitos específicos para la prestación de servicios de carta documento y telegrama. Además, se dispone que el ENACOM determinará los requisitos y condiciones mínimas que deben garantizar todos los operadores de estos servicios.

  • El Decreto habilita a los operadores postales a realizar la verificación de identidad del remitente o destinatario, en aquellos casos y servicios que así lo requieran, de forma digital y mediando validación remota de identidad en tiempo real con el RENAPER, utilizando factores de autenticación biométrica u otros mecanismos de validación remota.

  • Se prohíbe que personas humanas presten servicios dentro de la Actividad del Mercado Postal excepto el de Mensajería Urbana, realizando exclusivamente las actividades de transporte y entrega de envíos postales a su destinatario.

  • El Decreto establece un nuevo sistema de Inscripción para Operadores Postales. A tal fin, las personas humanas o jurídicas que deseen realizar transporte, distribución y/o entrega de servicios postales deberán inscribirse electrónicamente ante la Autoridad de Aplicación, de forma gratuita y sin necesidad de presencialidad, mediante una declaración jurada que certifique el cumplimiento de los requisitos legales y la ausencia de inhabilidades. La inscripción se realiza una sola vez al inicio de la actividad y debe mantenerse actualizada.
    • Los operadores postales podrán comenzar sus actividades cinco días después de su inscripción, que actúa como habilitación suficiente.
    • Están exentos de inscripción los transportistas de mercancías o cargas que ya figuren en registros específicos de transporte y que realicen envíos de hasta 50 kg.

  • Se simplifican los requisitos para ofrecer y prestar Servicios Postales y establece que no podrán exigirse requisitos u obligaciones adicionales a los contemplados en el Decreto 1187/93 (según modificaciones introducidas por el Decreto 1005/24). Los requisitos son los siguientes:
    • Ser una persona jurídica constituida bajo una figura societaria conforme a la normativa vigente. En el caso de la Mensajería Urbana, también pueden ofrecer el servicio personas físicas;
    • Contar con domicilio legal en la República Argentina y electrónico válido para notificaciones oficiales relacionadas con su actividad.
    • Estar inscripto en la ARCA y cumplir con las obligaciones fiscales y de seguridad social.

  • El Decreto elimina el requisito de presentar la solicitud de inscripción ante la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos con firma del representante legal o apoderado, facilitando así el proceso de registro.

  • El Decreto amplía las inhabilitaciones especiales para ser Prestadores de Servicios Postales, extendiéndolas tanto a personas humanas como a personas jurídicas. En el caso de personas humanas, estarán inhabilitadas aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en los artículos 153, 153 bis, 154, 155, 156, 157, 157 bis, 194, 197, 254, 255 y 288 del Código Penal. Para las personas jurídicas, la inhabilitación aplicará si el accionista controlante o algún integrante de sus órganos de administración o control ha sido condenado por esos mismos delitos.

  • Se deroga el Decreto 151/1974 que reglamentaba la Ley 20216(entre sus principales disposiciones, el Decreto 151/1974 establecía que el Estado ejercía el monopolio postal a través de la Administración de Correos) así como las Resoluciones CNCT N° 7/1996 (reguladora del certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales y de los requisitos para solicitar la renovación/reinscripción), SC N° 3123/1997 (reguladora de las facultades de control de la autoridad administrativa nacional, respecto del cumplimiento, por parte de los prestadores postales, de sus obligaciones) , CNC N° 491/1998 (reguladora del certificado de inscripción en el registro antes mencionado), 3252/2004 (reguladora del servicio de carta documento), 1811/ 2005 (reguladora de los requisitos de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales) y 604/2011 (reguladora del registros de Mensajería Urbana), y SIP N° 109/ 2020 (aprobatoria del protocolo de trazabilidad de envíos postales) y 1167/2021 (derogatoria de la Resolución CNCT 3/9).

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