Novedad Legal: “Producción Incremental de Hidrocarburos”
Nuevos Canales de Acceso al Mercado de Cambios
“Producción Incremental de Hidrocarburos”
Con fecha 28 de mayo de 2022 se aprobó mediante Decreto 277/2022 el Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Hidrocarburos con el objetivo de fomentar la producción en el sector de hidrocarburos, generando incentivos mediante el otorgamiento de canales de acceso a divisas sin sujeción a autorización previa del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”).
De esta manera, se constituyeron dos regímenes de acceso al mercado local de cambios (“MLC”) para incrementar inversiones vinculadas a la producción de petróleo crudo y gas natural que estarán subordinados a un tercer régimen de promoción del empleo, el trabajo y el desarrollo de proveedores en la industria regional y nacional Hidrocarburífera:
Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo (RADPIP)
Beneficiarios: Aquellos sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras del Estado Nacional que sean titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por el Estado Nacional, las Provincias o CABA y que:
- Se adhieran al RADPIP (podrán presentarse o asociarse con terceros debidamente registrados);
- Obtengan producción incremental de petróleo crudo;
- Cumplan con el régimen de Promoción del Empleo, el Trabajo, y del Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales de la Industria Hidrocarburífera ; y
- En caso de ser beneficiarios del mismo, cumplan con las obligaciones previstas en el Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino (Decreto N° 892/20).
Cálculo Línea Base: la Línea Base será el total de petróleo crudo acumulado por el beneficiario (incluidas sus subsidiarias o empresas productoras del mismo grupo económico dentro del país), durante el 2021, en todas las áreas sobre las que detente una concesión, según los datos oficiales presentados a la Secretaría de Energía al día 28 de mayo de 2022.
Cálculo Producción Incremental: una vez obtenida la Línea Base, se obtendrán los datos de la Producción Incremental Anual y la Producción Incremental Trimestral:
- Producción Incremental Anual: diferencia entre la producción efectiva de los últimos 12 meses y la Línea Base
- Producción Incremental Trimestral: la cuarta parte (1/4) de la Producción Incremental Anual.
Incentivos: el beneficiario gozará de los beneficios del RADPIP sobre un porcentaje de su producción incremental en base trimestral. El Volumen de Producción Incremental Beneficiado (“VPIB”) base será el 20% de la Producción Incremental Trimestral, pudiendo el mismo ser aumentado por distintas circunstancias:
- En la cantidad de puntos porcentuales equivalentes a 1/5 del porcentaje de Cobertura del Mercado Interno de Petróleo Crudo;
- En hasta 5% si el beneficiario pude contrarrestar el declino técnico vinculado con la explotación convencional;
- En hasta 2% si la producción incremental de petróleo es obtenida a partir de pozos de baja productividad o previamente inactivos o cerrados, junto con terceros recuperadores;
- En hasta 2% cuando la Producción Incremental Anual se obtenga contratando al menos el 10% de los servicios de fractura de Empresas Regionales o Nacionales;
- En hasta 2% cuando el beneficiario incremente su inversión, o inicien un nuevo proceso de inversión, en exploración y explotación de petróleo en áreas marginales o en áreas con producción convencional exclusiva con declinación productiva. La inversión debe ser de USD 5.000.000 en un plazo máximo de 2 años una vez adherido al RADPIP.
Acceso al MLC: Se tendrá acceso al MLC por un monto equivalente a su VPIB (valuado en base a cotización “ICE Brent primera línea” de los últimos 12 meses neto de derechos de exportación pero incorporando primas/descuentos por calidad del crudo), para los siguientes destinos*:
- Pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, incluyendo pasivos con empresas vinculadas no residentes;
- Pago de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados; y/o
- Repatriación de inversiones directas de no residentes.
*neto de derechos de exportación, incorporando primas o descuentos de la calidad del crudo, según se reglamente.
Transferencia de Beneficio: se podrán transferir los beneficios a proveedores directos del beneficiario*.
*sujeto a reglamentación.
Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural (RADPIGN)
Beneficiarios: Aquello sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras del Estado Nacional que sean titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por el Estado Nacional, las Provincias o CABA y que:
- Se adhieran al RADPIGN (podrán presentarse o asociarse con terceros debidamente registrados);
- Sean adjudicatarios en cumplimiento de volúmenes de inyección de gas natural base sobre 365 días al año, en las subastas o concursos de precios del Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino (Decreto N° 892/20);
- Obtengan niveles de inyección incremental respecto de la línea base de inyección; y
- Cumplan con el régimen de Promoción del Empleo, el Trabajo, y del Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales de la Industria Hidrocarburífera.
Cálculo Línea Base de Inyección: la Línea Base de Inyección será el volumen de inyección diaria promedio anual de gas natural del año 2021, con medición aprobada por la Autoridad de Aplicación y el ENARGAS, y efectivamente inyectado, incluyendo la producción off system, todo proveniente de áreas propias, incluyendo la de sus subsidiarias o empresas productoras del mismo grupo económico dentro del país.
Cálculo Inyección Incremental: una vez obtenida la Línea Base de Inyección, se obtendrán los datos de la Inyección Incremental, siendo la misma el promedio diario excedente, respecto de la Línea Base de Inyección, del volumen de gas natural efectivamente inyectado por el beneficiario. El volumen efectivamente inyectado será la inyección diaria promedio de los últimos 12 meses precedentes.
Incentivos: el beneficiario gozará de los beneficios del RADPIGN sobre un porcentaje de su Inyección Incremental en base trimestral. El Volumen de Inyección Incremental Beneficiado (“VIIB”) base será el 30% de la Inyección Incremental multiplicada por la cantidad de días del trimestre, pudiendo el mismo ser aumentado por distintas circunstancias:
- En la cantidad de puntos porcentuales equivalentes a 1/5 del porcentaje de Cobertura del Mercado Interno de Gas Natural;
- En hasta 5% si el beneficiario puede contrarrestar el declino técnico vinculado con la explotación convencional*;
*Sujeto a reglamentación
Acceso al MLC:* Se tendrá acceso al MLC por un monto equivalente a su VIIB (valuado al precio promedio ponderado de exportación de los últimos 12 meses**) del conjunto del sistema), para los siguientes destinos***:
- Pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, incluyendo pasivos con empresas vinculadas no residentes;
- Pago de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados; y/o
- Repatriación de inversiones directas de no residentes.
*no podrá imputarse para el cálculo del beneficio la Inyección Incremental destinada a abastecer como destino final a la producción de subproductos beneficiados con regímenes de libre aplicación de divisas.
**el precio no podrá ser inferior al precio promedio ponderado de adjudicación para volúmenes de gas natural base sobre 365 días al año definido por la Resolución 391/2020 ni superior a dos veces este mismo valor, según se reglamente.
**neto de derechos de exportación.
Transferencia de Beneficio: se podrán transferir los beneficios a proveedores directos del beneficiario*.
*sujeto a reglamentación.
Régimen de Promoción del Empleo, el Trabajo, y del Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales de la Industria Hidrocarburífera (RPEPNIH)
Para acceder y mantener los beneficios del RADPIP y del RADPIGN, los beneficiarios deberán cumplir simultáneamente con los requisitos específicos de cada régimen al que adhieran, el principio de utilización plena y sucesiva, regional y nacional, de las facilidades en materia de empleo y contratación de trabajadores y trabajadoras, y provisión directa de servicios por parte de PyMEs y empresas regionales y, a su vez:
- Deberán someter al Ministerio de Desarrollo Productivo y a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía aprobación sus Planes de Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales.
- Deberán cumplir con un esquema en el cual se les otorgará la posibilidad de refichaje o igualación de la mejor oferta, con prioridad a las ofertas de provisión de bienes y/o servicios de origen regional y nacional, cuando el precio de las ofertas de origen nacional sea igual o inferior a las que no sean de origen nacional, incrementados en un 10% cuando las ofertas nacionales se trataren de un Proveedor Regional, y en un 5% cuando se trataren de un Proveedor Nacional extrarregional.
Autoridad de Aplicación
La Autoridad de Aplicación del RPEPNIH será la Secretaría de Energía, a excepción de lo dispuesto al respecto del RADPIP y del RADPIGN, en donde la Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Energía y el BCRA.
Relación con Normativa Cambiaria Complementaria
Los beneficios introducidos por el RADPIP y el RADPIGN relativos al acceso al MLC serán tomados a cuenta y oportunamente descontados de los que correspondieren a los beneficiarios que:
- Hayan solicitado su incorporación a regímenes de promoción sectoriales que establezcan beneficios en materia de acceso al MLC; y
- Estén alcanzados por alguno de los beneficios en materia de acceso al MLC definidos en:
- El Decreto N° 234/21 “Régimen de Fomento de Inversiones para las Exportaciones” y la Comunicación “A” 7259 y complementarias del BCRA;
- El Decreto N° 836/21 “Modificaciones al Régimen de Fomento de Inversiones para las Exportaciones” y la Comunicación “A” 7420 y complementarias del BCRA;
- El Decreto 892/20 “Plan Gas.Ar” y la Comunicación “A” 7168 y complementarias del BCRA;
- La Comunicación “A” 7123 y complementarias del BCRA;
- La Comunicación “A” 6869 y complementarias del BCRA;
- Las Comunicaciones “A” 7301, A 7416 y complementarias del BCRA;
- Otras normas con beneficios en materia de acceso al MLC, que se establezcan en la reglamentación.