Nueva Disposición en materia de sociedades constituidas en el extranjero con actuación en Provincia de Buenos Aires

Novedades legales - 11 de Julio, 2024

El 17 de julio de 2024 entrará en vigencia la Disposición D.P.P.J. N° 64/2024 emitida por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas referida a la regulación de las sociedades constituidas en el extranjero que actúan en la Provincia de Buenos Aires (la “Disposición”).

La Disposición establece una serie de regulaciones para las distintas modalidades de actuación de las sociedades extranjeras, tales como el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto, la apertura de sucursales, asientos o representaciones permanentes, la participación como accionistas de sociedades locales, su adecuación a la legislación argentina y la cancelación de sus inscripciones.

Entre los temas más relevantes que aborda, podemos destacar los siguientes:

  • Los requisitos formales y sustanciales para la inscripción inicial y posterior de las sociedades extranjeras, según se trate de los supuestos previstos en los artículos 118°, tercer párrafo, o 123° de la Ley General de Sociedades (“LGS”), entre los cuales se encuentra la obligación de acreditar la existencia de una actividad económica significativa en el exterior y la ubicación de su centro de dirección, mediante diversos criterios y documentos.
  • La individualización de los socios de las sociedades extranjeras, incluyendo los de sociedades con acciones al portador, fideicomisos, fundaciones y otras entidades similares.
  • La improcedencia de la inscripción de sociedades “off shore” provenientes de jurisdicciones de nula o baja tributación, salvo que se adecuen íntegramente a la legislación argentina.
  • La definición y el régimen aplicable a las sociedades “vehículo”, que son aquellas que actúan como instrumento de inversión de otra sociedad extranjera que ejerce su control.
  • El criterio restrictivo para la inscripción de sociedades provenientes de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y/o no colaboradores en la lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo.
  • Los efectos y las obligaciones derivados de la inscripción, como la validez y la vinculación de las notificaciones realizadas a la sede social registrada, la actuación exclusiva del representante legal o del apoderado debidamente facultado, y la integración del capital asignado.
  • El régimen de fiscalización y de presentación de estados contables y del régimen informativo anual de las sociedades extranjeras, así como las causales de cancelación de su inscripción.
  • El procedimiento de adecuación a la ley argentina de las sociedades extranjeras que tengan su domicilio o su principal objeto destinado a cumplirse en la República Argentina, conforme al artículo 124° de la LGS.

Los invitamos a consultar el texto completo del Anexo I de la Disposición, que se encuentra disponible en el siguiente enlace.

Asimismo, quedamos a su disposición para asesorarlos y acompañarlos en el cumplimiento de las obligaciones y trámites que se derivan de esta nueva Disposición.


Para mayor información, contactarse con:

María Lucila Winschel

Florencia Angélico


Este es un comentario general y en modo alguno presupone un asesoramiento u opinión legal. En caso de requerirlo, por favor, contáctese con nuestros profesionales.