Nuevas Comunicaciones del BCRA sobre BOPREAL y pago de dividendos

Novedades legales - 2 de Mayo, 2024

El 30 de abril de 2024 se publicaron las Comunicaciones “A” 7997 y “A” 7999 del Banco Central de la República Argentina que introducen algunos ajustes a la normativa cambiaria aplicable al pago de utilidades y dividendos. Los principales puntos de las mismas son los siguientes:

• Permite a las compañías residentes suscribir Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) por hasta el monto en moneda nacional de las utilidades y dividendos pendientes de pago a los accionistas no residentes, según la distribución que determine la asamblea de accionistas.

• Permite acceder al mercado de cambios para el pago de utilidades y dividendos, siempre que cumplan con los requisitos aplicables, realizando un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros en moneda extranjera de capital e intereses del BOPREAL.

•Permite a los no residentes suscribir el BOPREAL hasta por el monto en moneda nacional de las utilidades y dividendos percibidos en el país desde el 1 de septiembre de 2019, y que no hayan sido remitidos al exterior, ajustados por el último Índice de Precios al Consumidor disponible a la fecha de suscripción.

• Permite el acceso al mercado de cambios para repatriar inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos por suscripción del BOPREAL, siempre y cuando cumplan con los requisitos aplicables, mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros en moneda extranjera de capital e intereses del BOPREAL.

• Establece que la venta con liquidación en moneda extranjera o la transferencia de los BOPREAL adquiridos bajo este mecanismo no serán tenidos en cuenta a los efectos de la confección de las declaraciones juradas para el acceso al mercado de cambios (puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2 de la normativa cambiaria), cuando sean realizados por hasta el monto adquirido en la suscripción primaria.

• Por su parte, las entidades financieras que resuelvan o hayan resuelto distribuir resultados podrán hacerlo en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas. A su vez, deberán otorgar la opción a cada accionista no residente de percibir sus dividendos –total o parcialmente– en una sola cuota en efectivo siempre que esos fondos sean aplicados en forma directa a la suscripción primaria de BOPREAL. Los BOPREAL que reciban los accionistas no residentes no podrán ser transferidos a entidades depositarias en el exterior ni vendidos con liquidación en moneda extranjera en el país ni en el exterior por el plazo de 30 y 60 días corridos contados desde su suscripción primaria, por dos tercios y un tercio, respectivamente en cada mes, de los nominales suscriptos. Sin perjuicio de lo precedente, esos BOPREAL podrán ser aplicados libre y totalmente para otras operaciones –incluido su uso como garantía de financiaciones que requieran de entidades financieras o en el mercado de capitales.

Para mayor información, contactarse con: fxconsultas@bruchoufunes.com


Este es un comentario general y en modo alguno presupone un asesoramiento u opinión legal. En caso de requerirlo, por favor contactarse con nuestros profesionales.