Nuevas normas del BCRA en materia de acceso al mercado de cambios y cuentas especiales

Novedades legales - 25 de Abril, 2023

El pasado 20 de abril de 2023, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) publicó la Comunicación “A” 7746 (la “Com. 7746”), por medio de la cual se realizaron adecuaciones al texto ordenado de exterior y cambios (el “Texto Ordenado”) y se establecieron una serie de aclaraciones en relación con el acceso al mercado de cambios (el “MC”) y a la acreditación de fondos en cuentas especiales previstas en las normas de “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”.

Entre otras cuestiones, la Com. 7746 dispuso lo siguiente:

Acceso al MC para el pago de importaciones de servicios
  • Se requerirá la conformidad previa del BCRA para acceder al MC antes de los 60 días corridos desde la fecha de aprobación de la declaración SIRASE cuando la operación corresponda a los siguientes servicios:
    • S16: investigación y desarrollo
    • S17: jurídicos, contables y gerenciales
    • S18: publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
    • S19: arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
    • S22: Otros servicios empresariales
  • Excepciones (no se requiere conformidad previa del BCRA ni diferimiento de 60 días):
    a. Pagos mediante canje o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera.
    b. Acceso simultáneo con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior si la totalidad del capital tiene vencimiento luego de 60 días corridos desde aprobada la SIRASE.
    c. Acceso con fondos de una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior, si la totalidad del capital tiene vencimiento luego de 60 días corridos desde aprobada la SIRASE.
Acceso al MC por agentes recaudadores locales para pagos de importaciones de servicios intercompany
  • Se establece un diferimiento mínimo de 90 días corridos desde la fecha efectiva de prestación para el acceso al MC por agentes recaudadores locales para el pago de servicios a contrapartes vinculadas del exterior en el caso de “S02: fletes” y “S04: otros servicios de transporte”.
Acceso al MC para pagos de intereses bajo deuda intercompany
  • Hasta el 31/12/23, se requiere conformidad previa del BCRA para el acceso al MC para el pago de intereses bajo deuda comercial por importaciones de bienes o servicios, y deuda financiera con el exterior cuando el acreedor es vinculado al deudor (intercompany).
Acceso al MC y operaciones con títulos valores
  • Se amplía de 90 a 180 días corridos el plazo aplicable al intervalo entre la realización de operaciones con títulos valores enumeradas en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 del Texto Ordenado y las operaciones de egreso de fondos por el MC.
  • Excepción (se mantiene un intervalo de 90 días corridos): operaciones que involucren títulos valores emitidos bajo ley argentina.
Acreditación de fondos en cuentas especiales remuneradas según el tipo de cambio de Com. “A” 3500
  • Se podrán acreditar en una cuenta remunerada según la evolución del dólar bajo la Com. “A” 3500 (“dólar-linked”):
    a. Los pesos equivalentes a los pagos a no residentes que, pudiendo realizarse con pesos sin necesidad de conformidad previa del BCRA, se realicen mediante canje o arbitraje
    b. Los pesos resultantes de liquidaciones en el MC de moneda extranjera no sujetas a liquidación obligatoria.
    c. Los pesos equivalentes a los pagos de intereses bajo deuda intercompany que no hubiesen sido cursados por el MC en virtud de lo dispuesto en el punto 3 de la Com. 7746, en la medida que se cumplan todos los restantes requisitos normativos.

Puede acceder a la Com. 7746 en el siguiente link: https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A7746.pdf

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