Nuevo procedimiento sancionatorio de la Ley de Inversiones Mineras

Newsletter - 29 de Enero, 2021
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Minería

 

En fecha 28 de enero de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N° 26/2021 de la Secretaría de Minería del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, mediante la cual se deroga la Resolución N° 169/93 de la Secretaría de Minería y se dispone el nuevo procedimiento sancionatorio aplicable a las infracciones y sanciones establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley Nacional de Inversiones Mineras N° 24.196 y su reglamentación.
El nuevo régimen dispone –entre otras cosas- dos tipos de procedimientos: (i) sumarial, que procederá en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas por la Ley N° 24.196 y sus normas reglamentarias, y (ii) abreviado, que tendrá lugar en caso de omisión de información, entrega de documentación u otras obligaciones que fueran requeridas por la autoridad. Éste último prevé la suspensión automática de los beneficios derivados de la inscripción, hasta tanto se acredite el cumplimiento de la obligación en tiempo y forma, o bien se abone la multa impuesta por dicha infracción y se cumpla con la obligación correspondiente.
El procedimiento abreviado sólo podrá utilizarse hasta tres oportunidades y siempre que no se trate de más de cinco períodos consecutivos adeudados por vez, debiéndose en los demás supuestos aplicarse el procedimiento sumario no abreviado.
Se establece que los procedimientos serán digitales y que aquellos que se encuentren en trámite en formato papel serán digitalizados.
La presente medida comenzará a regir a partir del 29 de enero de 2021.
Para leer el texto oficial de la Resolución haga click.

Por cualquier cuestión contactar a: Arbeleche, SergioVedoya, Sebastián P.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]