Parámetros Epidemiológicos y Sanitarios Regulatorios de la Emergencia COVID-19
Proyecto de Ley
El Poder Ejecutivo Nacional presentó un Proyecto de Ley ante el Congreso Nacional titulado “Parámetros epidemiológicos y sanitarios regulatorios de la emergencia COVID-19” (en adelante, “El Proyecto”). El Proyecto pretende delegar en el Gobierno Nacional una serie de facultades para aplicar medidas sanitarias de prevención en el país. Obtuvo dictamen de mayoría en el Senado y podría ser debatido la semana próxima en el recinto.
Sobre El Proyecto:
- Delegación de Facultades
El artículo 4° dispone que se delegan en el Poder Ejecutivo Nacional, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional las siguientes bases de delegación:
- Adopción de medidas razonables, temporarias y oportunas para proteger la vida y la salud pública en relación con la pandemia por COVID-19;
- Creación de condiciones para el acceso a la atención y asistencia médica adecuada de las personas afectadas de COVID-19.
- Restricciones sobre el Riesgo Epidemiológico
En el artículo 3° se establecen los criterios para determinar las condiciones de Bajo, Medio o Alto Riesgo Epidemiológico y de Alarma Sanitaria, por los cuales se regirían los distintos tipos de restricciones.
- Clases Presenciales
En los Aglomerados, Departamentos o Partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades. Queda exceptuada la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial.
Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional, previa consulta con el Gobernador o la Gobernadora de Provincia y con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, a morigerar o dejar sin efecto esta suspensión.
- Vigencia
Las medidas entrarían en vigencia el día 22 de mayo de 2021. Además, regirían mientras se encuentre vigente la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el DNU 260/20 y sus modificatorios.
Hacé click acá para leer El Proyecto.
Otras Actividades Suspendidas:
También en los aglomerados, departamentos y partidos en situación de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, se suspenden las siguientes actividades:
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- Reuniones sociales en domicilios particulares.
- Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de DIEZ (10) personas.
- La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados (aunque queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados).
- Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
- Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
- Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
- Las actividades en locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) estarán suspendidas entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía
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