Parámetros Epidemiológicos y Sanitarios Regulatorios de la Emergencia COVID-19

Novedades legales - 13 de Mayo, 2021
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Proyecto de Ley

El Poder Ejecutivo Nacional presentó un Proyecto de Ley ante el Congreso Nacional titulado Parámetros epidemiológicos y sanitarios regulatorios de la emergencia COVID-19 (en adelante, “El Proyecto”). El Proyecto pretende delegar en el Gobierno Nacional una serie de facultades para aplicar medidas sanitarias de prevención en el país. Obtuvo dictamen de mayoría en el Senado y podría ser debatido la semana próxima en el recinto.

Sobre El Proyecto:

 

  • Delegación de Facultades

El artículo 4° dispone que se delegan en el Poder Ejecutivo Nacional, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional las siguientes bases de delegación:

  1. Adopción de medidas razonables, temporarias y oportunas para proteger la vida y la salud pública en relación con la pandemia por COVID-19;
  2. Creación de condiciones para el acceso a la atención y asistencia médica adecuada de las personas afectadas de COVID-19.
  • Restricciones sobre el Riesgo Epidemiológico

En el artículo 3° se establecen los criterios para determinar las condiciones de Bajo, Medio o Alto Riesgo Epidemiológico y de Alarma Sanitaria, por los cuales se regirían los distintos tipos de restricciones.

  • Clases Presenciales

En los Aglomerados, Departamentos o Partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades. Queda exceptuada la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial.
Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional, previa consulta con el Gobernador o la Gobernadora de Provincia y con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, a morigerar o dejar sin efecto esta suspensión.

  • Vigencia

Las medidas entrarían en vigencia el día 22 de mayo de 2021. Además, regirían mientras se encuentre vigente la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el DNU 260/20 y sus modificatorios.

Hacé click acá para leer El Proyecto.

Otras Actividades Suspendidas:

También en los aglomerados, departamentos y partidos en situación de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, se suspenden las siguientes actividades:

    • Reuniones sociales en domicilios particulares.
    • Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de DIEZ (10) personas.
    • La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados (aunque queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados).
    • Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
    • Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
    • Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
    • Las actividades en locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) estarán suspendidas  entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía

 

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