Proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”: Solución de controversias.

Desregulación económica, Novedades legales - 28 de Diciembre, 2023

El 27 de diciembre de 2023 el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) remitió al Congreso de la Nación el Proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”.

El proyecto de ley contiene importantes modificaciones en materia de solución de controversias en las que el Estado Nacional sea parte:

  • El PEN podrá establecer mecanismos de conciliación, avenimiento y/o arbitraje con sede en la República Argentina o en el exterior, para la solución de controversias de carácter contractual o extracontractual, en la que sea parte cualquier órgano o entidad descentralizada de la Administración Pública Nacional.
  • El PEN podrá realizar acuerdos transaccionales en el marco de controversias o reclamos administrativos, judiciales y/o arbitrales entre contratistas y cualquier órgano o entidad estatal, por incumplimientos de obligaciones contractuales estatales, siempre que el acuerdo resulte conveniente para los intereses del Estado Nacional, en cuyo proceso intervendrá la Procuración del Tesoro de la Nación y la Sindicatura General de la Nación.
  • Los órganos y entidades descentralizadas de la Administración Pública Nacional establecerán los procedimientos internos de control de legalidad, económico-financiero y de gestión que garanticen que los acuerdos arribados en procesos de mediación resulten razonables, fundados y convenientes al interés público.
  • No será aplicable la mediación prejudicial obligatoria en las causas en que el Estado nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas sean parte, pero solo en los casos que actúen predominantemente bajo el derecho público, salvo en el caso que medie autorización expresa.

En materia de contrataciones públicas:

El PEN queda facultado para regular y concentrar en un marco normativo el régimen de contrataciones aplicable a toda la Administración Pública Nacional, el cual, entre otros aspectos, establecerá procedimientos rápidos y eficaces de prevención y solución de controversias en la fase de selección del contratista estatal, como en aquella atinente a la celebración, ejecución y terminación de los contratos. A tal fin podrá prever: a) mecanismos de conciliación, mediación, avenimiento y arbitraje; b) la intervención de paneles técnicos; y c) la creación de tribunales administrativos con independencia e idoneidad.

En materia de concesión de obra pública:

Todos los contratos de concesión de obra pública (Ley N° 17.520) deberán prever mecanismos de prevención y solución de controversias, conciliación, mediación y arbitraje. En virtud de dicho artículo:

  • Las discrepancias de carácter técnico o económico que se produzcan entre las partes durante la ejecución del contrato de concesión podrán ser sometidas a consideración de un Panel Técnico o Tribunal Arbitral a solicitud de cualquiera de ellas.
  • Todos los organismos o jurisdicciones contratantes deberán constituir la cantidad de Paneles Técnicos y Tribunales Arbitrales que resulte proporcional con la cantidad de contratos que celebre. El artículo prevé la forma de composición de dichos Paneles Técnicos y Tribunales Arbitrales, su competencia, el procedimiento para que emitan sus decisiones y la designación de los miembros.  En cuanto a su composición, cada parte elegirá un integrante y el restante de común acuerdo. En el caso de los Paneles Técnicos, los integrantes deberán ser abogados, ingenieros, o profesionales especializados en ciencias económicas o financieras con destacada trayectoria profesional o académica. En el caso de los Tribunales Arbitrales, se integrarán por tres profesionales universitarios, de los cuales al menos dos serán abogados y uno de éstos la presidirá.
  • El Ministerio de Infraestructura sólo podrá recurrir ante el Tribunal Arbitral una vez que se haya autorizado la puesta en servicio definitiva de la obra, salvo la declaración de incumplimiento grave por parte del concesionario la que podrá ser solicitada en cualquier momento.
  • Los aspectos técnicos o económicos de una controversia podrán ser llevados a conocimiento del Tribunal Arbitral sólo cuando hayan sido sometidos previamente al conocimiento y recomendación del Panel Técnico.
  • Los laudos de tribunales arbitrales con sede en la República Argentina sólo serán susceptibles de recursos de aclaratoria y de nulidad.
  • En caso de optarse por el arbitraje con sede en el extranjero, éste deberá ser aprobado en forma expresa e indelegable por el PEN y comunicado al Congreso Nacional.

Sobre el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones:

El Proyecto de Ley crea el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”) a fin de otorgar a titulares y/u operadores de grandes inversiones en proyectos nuevos o ampliaciones de existentes que adhieran a dicho régimen, los incentivos, la certidumbre, la seguridad jurídica y la protección eficientes de los derechos adquiridos a su amparo. En materia de resolución de controversias, el RIGI prevé lo siguiente:

  • Los Vehículos de Proyecto Único (“VPU”) adheridos podrán someter las controversias originadas en dicho régimen a arbitraje, sin necesidad de previo agotamiento de la instancia administrativa. El PEN podrá establecer mecanismos de solución de controversias con el VPU específicos para cada proyecto en el acto administrativo que apruebe la solicitud de adhesión y el plan de inversión.
  • No será aplicable ningún plazo de caducidad para iniciar un reclamo arbitral.
  • El VPU tendrá la facultad de optar por arbitraje regido por el Reglamento de Arbitraje de la Corte Permanente de Arbitraje, el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, o el Convenio del CIADI.
  • La sede del arbitraje será definida por el tribunal arbitral o la institución administradora, que deberá establecerse fuera de Argentina y en un país que sea parte de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Laudos Arbitrajes Extranjeros (salvo cuando el VPU opte por el arbitraje de conformidad con el Convenio CIADI).
  • El tribunal arbitral se integrará por tres árbitros que se elegirán de acuerdo con las reglas de procedimiento aplicables. Ninguno de los árbitros podrá ser nacional de Argentina o del estado origen del accionista mayoritario del VPU.

Para mayor información, contactarse con:

Carlos Rotman: carlos.rotman@bruchoufunes.com

Martín Beretervide: martin.beretervide@bruchoufunes.com

Ignacio Minorini Lima: ignacio.minorini.lima@bruchoufunes.com

Juan A. Zocca: juan.zocca@bruchoufunes.com

Francisco Camauer: Francisco.Camauer@bruchoufunes.com


A todo evento, se señala que lo aquí expuesto es un comentario general de la norma y en modo alguno presupone un asesoramiento u opinión en un caso particular. En tal caso, por favor, contactar a las personas anteriormente señaladas.


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